LEY Nº 5256
LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 5256
DE ADHESIÓN A LA LEY NACIONAL N° 25.161
ARTICULO 1º.- Adhiérese la Provincia de Jujuy, a la Ley Nacional N° 25.161 que incorpora el Artículo 22 Bis a la Ley Nacional N° 24.196 de Inversiones Mineras.
ARTICULO 2°- Invítase a las Municipalidades y Comisiones Municipales a dictar normas de adhesión a la incorporación de referencia del artículo anterior.
ARTICULO 3°.- La presente Ley entrará en vigencia a partir de su promulgación.
ARTICULO 4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.
SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 21 de junio de 2001.-
EDUARDO VICTOR CAVADINI
SECRETARIO PARLAMENTARIO
LEGISLATURA DE JUJUY
Ing. HECTOR RUBEN DAZA
PRESIDENTE
LEGISLATURA DE JUJUY
Sancionada 21/06/2001
Publicado en BO Nº 87 de fecha 08/08/2001