LEY Nº 5256

LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE

 

LEY Nº 5256

 

DE ADHESIÓN A LA LEY NACIONAL N° 25.161

ARTICULO 1º.- Adhiérese la Provincia de Jujuy, a la Ley Nacional N° 25.161 que incorpora el Artículo 22 Bis a la Ley Nacional N° 24.196 de Inversiones Mineras.

ARTICULO 2°- Invítase a las Municipalidades y Comisiones Municipales a dictar normas de adhesión a la incorporación de referencia del artículo anterior.

ARTICULO 3°.- La presente Ley entrará en vigencia a partir de su promulgación.

ARTICULO 4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 21 de junio de 2001.-

 

EDUARDO VICTOR CAVADINI

SECRETARIO PARLAMENTARIO

LEGISLATURA DE JUJUY

 

Ing. HECTOR RUBEN DAZA

PRESIDENTE

LEGISLATURA DE JUJUY

 

 

 

Sancionada 21/06/2001

Publicado en BO Nº 87 de fecha 08/08/2001