LEY Nº 5254
LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 5254
ARTICULO 1.- Amplíase en seis (6) meses, el plazo establecido en el artículo primero de la Ley Nº 5228.
ARTICULO 2.- En el mismo plazo determinado en el artículo precedente, el Instituto de Vivienda y Urbanismo de Jujuy realizará los estudios sociales y convenios previstos en la mencionada Ley.
ARTICULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.
SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 14 de junio de 2001.-
EDUARDO VICTOR CAVADINI
SECRETARIO PARLAMENTARIO
LEGISLATURA DE JUJUY
OSCAR AGUSTIN PERASSI
VICE PRESIDENTE 1º
a/c de la PRESIDENCIA
LEGISLATURA DE JUJUY
Sancionada 14/06/2001
Publicado en BO Nº 142 de fecha 27/12/2002