LEY Nº 5254

LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE

 

LEY Nº 5254

ARTICULO 1.- Amplíase en seis (6) meses, el plazo establecido en el artículo primero de la Ley Nº 5228.

ARTICULO 2.- En el mismo plazo determinado en el artículo precedente, el Instituto de Vivienda y Urbanismo de Jujuy realizará los estudios sociales y convenios previstos en la mencionada Ley.

ARTICULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 14 de junio de 2001.-

 

EDUARDO VICTOR CAVADINI

SECRETARIO PARLAMENTARIO

LEGISLATURA DE JUJUY

 

 

OSCAR AGUSTIN PERASSI

VICE PRESIDENTE 1º

a/c de la PRESIDENCIA

LEGISLATURA DE JUJUY

 

 

Sancionada 14/06/2001

Publicado en BO Nº 142 de fecha 27/12/2002