LEY Nº 4500

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE

 

LEY Nº 4500

COMPLEMENTARIA DE LA LEY Nº 4391

ARTICULO 1º.- Agréguese al finar del Inc. a) del Art. 3 de la Ley Nº 4391, a continuación de la palabra “móvil” las siguientes expresiones:

“mensual o para el haber mínimo previsional del sistema provincial de previsión social; el que fuere mayor”.

 

ARTICULO 2º.- Comuníquese el poder Ejecutivo.

 

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 21 de febrero de 1990.-

 

JULIO FRIAS

Secretario Parlamentario

Legislatura de la Provincia

 

HUASCAR EDUARDO ALDERETE

Presidente

Legislatura de la Provincia

Sancionada 21/02/1990

Publicado en BO Nº 59 de fecha 08/06/1990