LEY Nº 4500
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 4500
COMPLEMENTARIA DE LA LEY Nº 4391
ARTICULO 1º.- Agréguese al finar del Inc. a) del Art. 3 de la Ley Nº 4391, a continuación de la palabra “móvil” las siguientes expresiones:
“mensual o para el haber mínimo previsional del sistema provincial de previsión social; el que fuere mayor”.
ARTICULO 2º.- Comuníquese el poder Ejecutivo.
SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 21 de febrero de 1990.-
JULIO FRIAS
Secretario Parlamentario
Legislatura de la Provincia
HUASCAR EDUARDO ALDERETE
Presidente
Legislatura de la Provincia
Sancionada 21/02/1990
Publicado en BO Nº 59 de fecha 08/06/1990