LEY Nº 5253

LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE

 

LEY Nº 5253

 

ARTICULO 1.- Aprobar el Convenio de Cooperación Recíproca celebrado el 15 de setiembre de 2000 entre el Gobierno de la Provincia, la Sub-Secretaría de Gestión Pública de la Nación y el Instituto Nacional de la Administración Pública (INAP).

ARTICULO 2.- Dejar establecido que las Actas Complementarias a que alude la Cláusula Sexta del Convenio, deberán ser remitidas a la aprobación de este Cuerpo.

ARTICULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 31 de mayo de 2001.-

 

EDUARDO VICTOR CAVADINI

SECRETARIO PARLAMENTARIO

LEGISLATURA DE JUJUY

 

Ing. HECTOR RUBEN DAZA

PRESIDENTE

LEGISLATURA DE JUJUY

 

 

 

Sancionada 31/05/2001

Publicado en BO Nº 85 de fecha 01/08/2001