LEY Nº 5253
LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 5253
ARTICULO 1.- Aprobar el Convenio de Cooperación Recíproca celebrado el 15 de setiembre de 2000 entre el Gobierno de la Provincia, la Sub-Secretaría de Gestión Pública de la Nación y el Instituto Nacional de la Administración Pública (INAP).
ARTICULO 2.- Dejar establecido que las Actas Complementarias a que alude la Cláusula Sexta del Convenio, deberán ser remitidas a la aprobación de este Cuerpo.
ARTICULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.
SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 31 de mayo de 2001.-
EDUARDO VICTOR CAVADINI
SECRETARIO PARLAMENTARIO
LEGISLATURA DE JUJUY
Ing. HECTOR RUBEN DAZA
PRESIDENTE
LEGISLATURA DE JUJUY
Sancionada 31/05/2001
Publicado en BO Nº 85 de fecha 01/08/2001