LEY Nº 4499
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 4499
ARTICULO 1º.- Autorízase al Poder Ejecutivo a emitir nuevos títulos Públicos de acuerdo al régimen de la Ley Nº 4439 (Art. 19), hasta un monto de OCHO MIL QUINIENTOS MILLONES DE AUSTRALES (A 8.500.000.000) según cuadros de nómina salarial, conforme al siguiente cronograma:
- a) Por febrero 1990 A 5.000.000.000.-
- b) Por marzo 1990 A 3.500.000.000.-
ARTICULO 2º.- Los Títulos emitidos en función de la presente Ley serán rescatados hasta el 31 de diciembre de 1990, fecha en que caducarán.
ARTICULO 3º.- Comuníquese el poder Ejecutivo.
SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 21 de febrero de 1990.-
JULIO FRIAS
Secretario Parlamentario
Legislatura de la Provincia
HUASCAR EDUARDO ALDERETE
Presidente
Legislatura de la Provincia
Sancionada 21/02/1990
Publicado en BO Nº 59 de fecha 08/06/1990