LEY Nº 5252

LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE

 

LEY Nº 5252

 

ARTICULO 1.- Aprobar el Convenio Marco de Asistencia y Cooperación Recíproca celebrado el 01 de setiembre de 2000 entre el Gobierno de la Provincia y Gendarmería Nacional.

ARTICULO 2.- Dejar establecido que las Actas Complementarias a que alude el Artículo Segundo del Convenio, deberán ser remitidas a la aprobación de este Cuerpo.

ARTICULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 31 de mayo de 2001.-

 

EDUARDO VICTOR CAVADINI Ing. HECTOR RUBEN DAZA

SECRETARIO PARLAMENTARIO PRESIDENTE

LEGISLATURA DE JUJUY LEGISLATURA DE JUJUY

 

EDUARDO VICTOR CAVADINI

SECRETARIO PARLAMENTARIO

LEGISLATURA DE JUJUY

 

Ing. HECTOR RUBEN DAZA

PRESIDENTE

LEGISLATURA DE JUJUY

 

 

 

Sancionada 31/05/2001

Publicado en BO Nº 85 de fecha 01/08/2001

 


PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE JUJUY

CONVENIO MARCO DE ASISTENCIA Y COOPERACION RECIPROCA

 

Entre la Provincia de Jujuy, representada en este acto por el Señor Gobernador Dr. EDUARDO ALFREDO FELLNER, con domicilio legal en la calle San Martín Nro. 450, por una parte y Gendarmería Nacional representada en este acto por el Señor Director Nacional de Gendarmería, Comandante General Don HUGO ALBERTO MIRANDA con domicilio real en Avenida Antártida Argentina Nro 2258 Capital Federal constituyendo domicilio a los fines legales en Ruta Provincial Nro. 1, Km. 0,47 de la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, por otra y teniendo en cuenta que:

_ ambas partes en sus respectivas esferas de acción coinciden en los objetivos fundamentales de coordinar esfuerzos en materia de competencia propia,

_ se encuentran consustanciadas con la necesidad de arbitrar todos los medios necesarios para la ejecución e implementación de planes y programas conjuntos destinados a la asistencia y apoyo de la actividad económica, así como en lo que respecta a situaciones de catástrofe u otros fenómenos naturales.

_ es intención de ambas partes promover la colaboración mutua y la coordinación de acciones de Defensa Civil,

_ Por ello con la finalidad de implementar una amplia fluida relación de cooperación, atendiendo al espíritu de colaboración entre las partes intervinientes, en el marco de la Ley N° 24059 “De Seguridad Interior” y su Decreto Reglamentario N° 1273/92, acuerdan en suscribir el presente Convenio Marco de asistencia y cooperación recíproca, que se regirá por los siguientes artículos:

PRIMERO: Ambas partes dispondrán, dentro de sus posibilidades, de los medios y recursos humanos idóneos que le son propios, para la implementación de acciones, conducentes a llevar a la práctica una efectiva interacción conjunta.

SEGUNDO: Las acciones a implementar y sus actores o responsables, se determinarán por actas complementarias, suscriptas en el marco del Consejo Provincial de Complementación para la Seguridad Interior, las que se incorporán como anexos a este Convenio Marco.

TERCERO: Las partes limitan su responsabilidad a los actos que se determinen por actas complementarias. Asimismo se acuerda que las partes quedan exentas de las derivaciones laborales, administrativas, civiles o penales, o cualquier otra que pudiera surgir como consecuencia de actividades desarrolladas por personal dependiente de la otra, en cuyo caso esta última asume la responsabilidad total de los hechos.

CUARTO: Para cada acta complementaria, las partes designarán a los responsables de las actividades, cuya tarea será planificar y coordinar acciones y recursos para la ejecución de las mismas, realizando su seguimiento y evaluación.

QUINTO: Las partes observarán en su relación el mayor espíritu de colaboración y los mismos se basarán en los principios de buena fe y cordialidad, en atención a los fines perseguidos en la celebración de este Convenio. Las controversias que sugieren por la aplicación de este Convenio o sus Anexos serán resueltas en única instancia por el Consejo Provincial de Complementación para la Seguridad Interior.

SEXTO: El Presente convenio, tendrá vigencia mientras cualquiera de las partes no manifieste voluntad en contrario, a cuyo efecto deberá comunicar en forma fehaciente dicha voluntad, a la otra, con una antelación de sesenta (60) días hábiles.

En prueba de conformidad, en la Ciudad de San Salvador de Jujuy a los un día del mes de setiembre del año dos mil, se firman TRES (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

EDUARDO ALFREDO FELLNER

GOBERNADOR

 

HUGO ALBERTO MIRANDA

COMANDANTE GENERAL

DIRECTOR NACIONAL GENDARMERIA