LEY Nº 4496

LA LEGISLATURA DE LA JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE

 

LEY Nº 4496

 

APROBACION DEL CONVENIO PARA LA PROVISION DE AGUA POTABLE

Y OTRAS OBRAS DE SANEAMIENTO PARA POBLACIONES DE HASTA

30.000 HABITANTES

 

ARTICULO 1º.- Apruébase el Convenio suscripto con Fecha 14 de diciembre de 1987, entre el Gobierno de la Provincia de Jujuy y el Servicio Nacional de Agua Potable (actualmente Consejo Federal de Agua Potable y Saneamiento COFAP y S.) el que, compuesto de veintiún (21) artículos tiene por objeto la construcción de sistemas de abastecimiento de agua potable, evacuaciones de excretas y otras obras de saneamiento para las poblaciones de hasta 30.000 habitantes en jurisdicción de la Provincia de Jujuy, haciendo uso de créditos del Banco Internacional de Desarrollo (BID) y de acuerdo a las condiciones prescriptas en sus cláusulas.

 

ARTICULO 2º.- Para la ejecución de las obras correspondientes al programa, el Poder Ejecutivo queda autorizado a suscribir convenios con los Entes comunitarios, representativos de las comunidades.

 

ARTICULO 3º.- A los efectos de la presente Ley y en las contrataciones que en su consecuencia se celebren, exímase del cumplimiento de las disposiciones de la Ley de Obras Públicas, en cuanto se opongan a los convenios que se suscriban.

 

ARTICULO 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

 

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 17 de enero de 1990.-

 

LUIS ANTONIO WAYAR

Secretario Administrativo

A/C de Sec. Parlamentaria

Legislatura de la Provincia

 

GUILLERMO EUGENIO SNOPEK

Diputado

Vice-Presidente 1º

A/C de Presidencia

Legislatura de la Provincia