LEY Nº 4495

LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE

 

LEY Nº 4495

 

DE PRESUPUESTO GENERAL DE LA PROVINCIA – EJERCICIO 1989

 

ARTICULO 1.- Fíjase en la suma de SETENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MILLONES CIENTO SETENTA Y CINCO MIL CIENTO OCHENTA Y UN AUSTRALES (A 72.294.175.181)el total de erogaciones del Presupuesto General de la Administración Provincial (Administración Central y Organismos Descentralizados)para el Ejercicio 1989, con destino a las finalidades que se indican a continuación, que se detallan por función en la Planilla Nº1 y analíticamente en las planillas Nros. 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10 y planillas complementarias anexas al presente artículo:

 

 

ARTICULO 2.- Estímase en la suma de CUARENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS CUARENTA MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS TREINTA Y DOS AUSTRALES (A 42.240.273.932)el Cálculo de Recursos de la Administración Provincial destinado a atender las erogaciones a que se refiere el artículo 1, de acuerdo con la distribución que se indica a continuación y el detalle que figura en las planillas Nros. 11, 12 y 13 anexas al presente artículo:

 

 

ARTICULO 3.- Fíjase en la suma de CINCO MIL OCHENTA Y CUATRO MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y DOS AUSTRALES (A 5.084.298.392)importe correspondiente a las Erogaciones Figurativas de la Administración Provincial, de acuerdo al detalle que figura en la planilla Nº 15 anexa al presente; quedando en consecuencia establecidas las Remesas de la Administración Central a Organismos Descentralizados en la misma suma, de acuerdo al detalle que figura en la planilla Nº14, anexa al presente artículo.

 

ARTICULO 4.- Como consecuencia de lo establecido en los artículos 1, 2 y 3, estímase la Necesidad de Financiamiento de la Administración Provincial para el Ejercicio 1989, en la suma de TREINTA MIL CINCUENTA Y TRES MILLONES NOVECIENTOS UN MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE AUSTRALES (A 30.053.901.249)de acuerdo con el detalle que figura en la planilla Nº 16 anexa al presente artículo y el siguiente resumen:

 

 

 

ARTICULO 5.- Fíjase en la suma de DOS MIL TREINTA Y OCHO MILLONES TRESCIENTOS CINCO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y CINCO AUSTRALES (A 2.038.305.555)el importe correspondiente a las erogaciones para atender la Amortización de Deudas, conforme con el detalle que figura en la planilla Nº17 y complementarias anexas al presente artículo:

 

 

 

ARTICULO 6.- Estímase en la suma de TREINTA Y DOS MIL NOVENTA Y DOS MILLONES DOSCIENTOS SEIS MIL OCHOCIENTOS CUATRO AUSTRALES (A 32.092.206.804) el Financiamiento de la Administración Provincial de acuerdo con la distribución que se indica a continuación y el detalle que figura en la planilla Nº18 anexa al presente artículo:

 

 

 

ARTICULO 7.- Como consecuencia de lo establecido en los artículos 5 y 6 de la presente Ley, estímase el Financiamiento Neto de la Administración Provincial en la suma de TREINTA MIL CINCUENTA Y TRES MILLONES NOVECIENTOS UN MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE AUSTRALES (A 30.053.901.249)destinado a la atención de la Necesidad de Financiamiento establecido en el artículo 4 de la presente Ley, conforme con el resumen que se indica a continuación y el detalle que figura en la planilla Nº19 anexa al presente artículo:

 

 

ARTICULO 8.- Fíjase en VEINTISEIS MIL QUINIENTOS CUARENTA Y UNO (26.541) el  número de cargos de la planta de personal permanente que conforman la Administración Central y Organismos Descentralizados de la Administración Pública Provincial, distribuidos como sigue:

 

 

ARTICULO 9.- Fíjase en la suma de OCHO MIL CIENTO SETENTA MILLONES CIENTO NOVENTA Y NUEVE MIL AUSTRALES (A 8.170.199.000) el Presupuesto Operativo y de Funcionamiento del Instituto Provincial de Previsión Social, estimándose el total del Cálculo de Recursos y Financiamiento Neto en el mismo importe, de acuerdo con la distribución que se indica a continuación y el detalle que figura en las planillas anexas que forman parte integrante de la presente Ley:

 

ARTICULO 10.- Fíjase en CIENTO OCHENTA (180) el número de cargos de la Planta Permanente del Instituto Provincial de Previsión Social.

 

ARTICULO 11.- El Poder Ejecutivo además de las facultades que le otorga la Ley Nº 4052, podrá disponer las reestructuraciones y modificaciones que resulten necesarias dentro de las siguientes pautas y las específicamente contenidas en la Ley Nº 4439 y sus normas reglamentarias:

– Crear y/o suprimir partidas respetando la suma total establecida por el artículo 1 de la presente Ley, y efectuar transferencias y/o compensaciones entre distintas partidas y diferentes Organismos, en la medida que dichas reestructuraciones no alteren la Necesidad de Financiamiento estimada en el artículo 4.

– Distribuir los créditos presupuestarios “Para refuerzo de las partidas de Personal y Reestructuraciones”, “Crédito Adicional para Financiar Erogaciones Corrientes”, “Crédito Adicional para Financiar Erogaciones de Capital” y otros de tipo global entre las distintas jurisdicciones, conforme con las necesidades de reestructuración y/o ejecución presupuestaria.

– Respecto de la Planta de Personal, modificar cargos siempre que el costo resultante sea igual o menor que el originariamente previsto.

– Reajustar las erogaciones figurativas en función del estado de financiamiento de los presupuestos de los Organismos Descentralizados.

– Efectuar las modificaciones y reestructuraciones que considere necesarias en el Presupuesto Operativo y de Funcionamiento del Organismo especificado en el artículo 9 de la presente Ley.

– Reforzar el crédito de las erogaciones a que se refiere el artículo 5 de la presente Ley con el Crédito Adicional, en función de las mayores necesidades resultantes de la liquidación de las obligaciones a cargo de la Provincia, respetando las disposiciones de la Ley Nº4439 y sus normas reglamentarias.

 

ARTICULO 12.- Autorízase al Poder Ejecutivo para introducir modificaciones en las erogaciones del Presupuesto General de la Administración Provincial, en la medida que las mismas sean financiadas con incrementos en los montos estimados para Recursos y Financiamiento por los artículos 2 y 6. Esta facultad no incluye el incremento de erogaciones por el Uso del Crédito.

 

ARTICULO 13.- Autorízase al Poder Ejecutivo a hacer uso del Crédito Bancario a corto plazo hasta el monto de TRECE MIL SEISCIENTOS MILLONES DE AUSTRALES (A 13.600.000) a fin de cubrir necesidades transitorias del Tesoro Provincial. El costo financiero resultante se imputará a la correspondiente partida de

Presupuesto.

 

ARTICULO 14.- Para las erogaciones correspondientes a servicios requeridos por terceros que se financien con su producido, el presupuesto podrá ajustarse en función de las sumas que se perciban como retribución de los servicios prestados.

 

ARTICULO 15.- Los montos que ingresaren en concepto de Fondo Especial del Tabaco serán destinados al pago correspondiente a las disposiciones de la Ley Nacional Nº 19.800 y demás normas complementarias.

El movimiento de ingresos y egresos de los fondos respectivos se verificará a través de la Tesorería de la Provincia, mediante el uso de una cuenta denominada “Fondo Especial del Tabaco”.

 

ARTICULO 16.- Autorízace al Poder Ejecutivo a disponer transitoriamente, por razones de oportunidad y/o insuficiencia de recursos; de los fondos de Jurisdicción Nacional o de Rentas Generales, para cubrir deficiencias en el flujo de los respectivos fondos sin perjuicio de las normas legales o convencionales que los rijan.

 

ARTICULO 17.- Facúltase al Poder Ejecutivo para reajustar los salarios del personal de la Administración Pública Provincial de acuerdo con las disposiciones de la Ley Nº 4439 y en el marco de la política que determine el Gobierno Nacional. A esos fines se prevé el uso del crédito establecido en el artículo 19 de la Ley Nº 4439 y/o aportes específicos del Gobierno Nacional.

A los efectos previstos en el artículo 17 apartado 2 – inciso c) del Decreto – Ley Nº 4042/83, el Poder Ejecutivo determinará en cada caso el aumento de remuneraciones sujeto a aporte.

ARTICULO 18.- Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 1990, la autorización conferida para el uso del crédito dispuesta por el artículo 3 de la Ley Nº 4307/87, con sus correspondientes actualizaciones de acuerdo al siguiente resumen:

 

Esta prórroga lo es sin perjuicio de las cancelaciones, rescates y regulaciones parciales que puedan verificarse antes del plazo indicado, en función de las posibilidades financieras del Tesoro Provincial.

 

ARTICULO 19.- Autorízace al Poder Ejecutivo para realizar las modificaciones necesarias en los créditos presupuestarios respectivos para la efectiva implementación de las disposiciones de la Ley Nº 4464.

 

ARTICULO 20.- Autorízace a los Poderes Legislativo y Judicial y al Tribunal de Cuentas para efectuar las modificaciones y reestructuraciones que consideren necesarias entre las distintas partidas acordadas por esta Ley, en la medida que las mismas no alteren el total de créditos presupuestarios previstos para cada jurisdicción, con excepción de las partidas de Personal y la Planta respectiva.

Cuando se produzcan situaciones de las previstas en el artículo 8 de la Ley Nº 4299, el Poder Legislativo podrá efectuar las transferencias – internas- de cargos, necesarias para implementar el régimen laboral que requiera el caso.

La autorización prevista en éste artículo debe interpretarse en el marco de las disposiciones contenidas en la Ley Nº 4439 para los casos que correspondan.

 

ARTICULO 21.- Facúltase al Poder Ejecutivo a efectos de anticipar la emisión de Títulos Públicos autorizada por Ley Nº 4488 para el mes de marzo de 1990 en la medida que lo requiera la ejecución de la política salarial y el cumplimiento del pago de las retribuciones a los agentes del Estado.

 

ARTICULO 22.- Aclárase lo previsto en el artículo 4 de la Ley Nº 4489 (Complementaria de la Ley Nº 4439) debiéndose entender que el cargo de “Médico Psiquiatra” lo es de un “Médico Veterinario” y que uno de los tres cargos de Asistente Social puede ser provisto por un Profesional Abogado.

 

ARTICULO 23.- Autorízace al Poder Ejecutivo para realizar las modificaciones necesarias en los créditos presupuestarios respectivos para la efectiva implementación del Centro Judicial de San Pedro de Jujuy.

 

ARTICULO 24.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

 

 

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 19 de diciembre de 1989.-

 

 

 

LUIS ANTONIO WAYAR

SECRETARIO ADMINISTRATIVO

A/C. SECRETARIA PARLAMENTARIA

LEGISLATURA DE LA PROVINCIA

 

GUILLERMO EUGENIO SNOPEK

DIPUTADO

VICE-PRESIDENTE 1º

A/C. PRESIDENCIA

LEGISLATURA – JUJUY

 

Sancionada 19/12/1989

Publicado en BO Nº 61 de fecha 13/06/1989