LEY N° 4489
LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE
LEY N° 4489
COMPLEMENTARIA DE LA LEY N° 4439
ARTICULO 1°.- EXTENSION DEL PERIODO DE ESTADO DE EMERGENCIA: Amplíase hasta el 31 de julio de 1989 el plazo hasta el deberán observarse las medidas establecidas en la Ley N° 4439 “De ajuste para la contención del gasto público, la ejecución de la política salarial y el reordenamiento del Estado” y las complementarias que por la presente se disponen. Este plazo podrá ser prorrogado por el Poder Ejecutivo hasta el 31 de diciembre de 1990.
ARTICULO 2°.- CONGELAMIENTO DE LA PLANTA DE PERSONAL – EXCEPCIONES: Quedan exceptuados, a partir de la fecha que en cada caso se indico, del congelamiento de la planta de personal y supresión de las vacantes que se produzcan a partir de entonces, en los organismos y cargos que seguidamente se detallan los que, en consecuencia, quedan autorizados a ser cubiertos:
A- Policía de la Provincia DESDE EL
A.1. Cargos de Agente, excepto los producidos como
consecuencia de la autorización conferida por
el artículo 7° de esta Ley. 1/12/89
B- Dirección General de Servicios Penitenciarios
B.1. Cargos de Sub Ayudante
C- Dirección General de Enseñanza Media, Artística y
Superior
C.1. Cargos de Director, Miembros de la junta de
Clasificación, Inspector, Rector, Vice
Rector, Regente, Secretario Académico,
Secretario Administrativo, Prosecretario,
Coordinador de Area, Secretario Docente, Jefe
de Preceptores, Preceptor, Ayudante de Clases
Prácticas, Bibliotecario y Profesor frente a alumnos. 1/08/89
D- Consejo General de Educación
D.1. Cargos de Inspector, Director, Vice Director,
Secretario Docente, Maestro frente a alumnos. 10/08/89
D.2. Cargos que corresponden al personal
jornalizado que hubiera sido designado con
anterioridad a la vigencia de la Ley N° 4439,
los que continuarán en sus funciones conforme
al régimen laboral. 1/12/89
E- Centro Sanitarios y Hospitales (Unidades de
Organización 28.1 a 28.20)
E.1. Cargos de profesionales (médico, bioquímico,
farmacéutico, odontólogo, psicólogo y
Asistente Social). 1/10/89
E.2. Cargos de enfermera (profesionales,
auxiliares, empíricas universitarias) Agentes
sanitarios y supervisores sanitarios. 1/12/89
E.3. Cargos técnicos de la salud (fonoaudiólogo,
fisioterapeuta, nutricionista, dietista,
laboratorista, terapista ocupacional, radiólogo). 1/12/89
E.4. Cargos de Servicios generales (mucama,
cocinera, lavandera y planchadora). 1/12/89
F- Legislatura de la Provincia
F.1. Cargos de personal de Gabinete 1/12/89
F.2. Cargos de personal de Supervisión de su
estructura orgánica funcional. 1/12/89
ARTICULO 3°.- RESTRICCION EN MATERIA DE ADICIONALES – EXCEPCIONALES: Exceptúase de las disposiciones del artículo 7° de la Ley N° 4439, exclusivamente a personal médico y bioquímico que cumpla guardia y a personal de enfermería, ambos de establecimientos asistenciales; a personal médico y odontólogo de
Centros de Salud de San Salvador de Jujuy, San Pedro, Libertador General San Martín y a agentes sanitarios y supervisores intermedios afectados a la atención primaria de la salud en la Provincia.
ARTICULO 4°.- CREACION DE CARGOS – AUTORIZACION PARA DESIGNAR: Créase a partir del 1° de diciembre de 1989 los cargos que se indican en cada caso, autorizándose su cobertura de conformidad a las normas pertinentes:
– Dirección General del
Servicio Penitenciario – 4 Cargos de Sub adjutores Auxiliares.
– Policía de la Provincia – 300 cargos de Agente del Cuerpo de Seguridad.
– 5 cargos de Oficial Principal del Escalafón
Profesional (destinados: 2 médicos, 1 psicólogo,
1 médico psiquiatra).
– 4 cargos de oficial Sub Ayudante del cuerpo
técnico (destinado a: 3 asistentes sociales, 1
analista de sistema).
– 27 cargos de oficial Subayudante del Cuerpo de
Seguridad.
– 29 cargos de oficial Subayudante del Escalafón
técnico.
– Tribunal de Cuentas – 4 cargos Categoría 10 Profesionales Auditores.
– 5 cargos Categoría 5 – Técnicos.
– Centro Sanitario y Hospitales
Hospital de niños “Dr. Héctor
Quintana” – 4 médicos Pediatras para guardia extena 20-40
MG
– 1 médico neurólogo 20-30
– 1 médico oftalmólogo 20-30
– 4 médicos anestesistas para guardia externa 20-40 MG
Hospital “Pablo Soria” – 1 médico neurocirujano 20-30
– 1 médico radiólogo intervencionista 20-30
Hospital “Guillermo C. Páterson” – 3 médicos de guardia 20-40 MG
– 1 médico psiquiatra 20-30
– 1 médico 20 DE para atención primaria
– 3 enfermeras docentes terciarias Categorías C-
1 para Escuela Enfermería.
Hospital “San Roque” – 3 médicos de guardia 20-40 MG
– 2 psicólogos Cat. A-1 para atención primaria.
– 1 médico 20 DE para atención primaria.
– 2 farmacéuticos 20 DE.
Hospital “Oscar Orias” – 1 médico 20 DE para atención primaria.
- 4 médicos de guardia 20-40 MG
Hospital “Nuestra Señora de El
Carmen” – 2 enfermeras Docentes Terciarias Categorías G-
1 para la Escuela de Enfermería.
Hospital “Nestor Sequeiros” – 1 Psicólogo Cat. A-1
– 1 médico Neurólogo 20-30
Centro de Salud de Valle Grande – 1 médico Generalista 20 DE
– 1 Odontólogo 20 DE
Centro de Salud de Susques – Médico Generalista 20 DE
– Bioquímico 20 DE
ARTICULO 5°.- FINALIZACION DE COMISIONES DE SERVICIO: A partir del 1° de diciembre de 1989, y dentro del ámbito de la Administración Pública dénse por finalizadas todas las comisiones de servicios vigentes y prohíbanse las mismas durante la vigencia de esta Ley y la N° 4439, debiendo reintegrarse de inmediato los agentes en tales condiciones a los organismos a que presupuestamente pertenecen sus cargos.
ARTICULO 6°.- SUPRESION DE DESIGNACIONES O REEMPLAZO DE PERSONAL ADSCRIPTO:
Déjase sin efecto las designaciones o contrataciones de personal en reemplazo de agentes adscriptos, quedando prohibido la renovación de los mismos si los hubiere.
ARTICULO 7°.- SUSPENSION DE PROMOCIONES – EXCEPCIONES: A partir del 1° de enero de 1990, la Policía de la Provincia y la Dirección General del Servicio Penitenciario podrán efectuar las promociones que reglamentariamente correspondan, quedando modificadas en consecuencia a partir de entonces, las plantas de personal de dichos organismos, no pudiendo aumentarse el número total de cargos y debiendo comunicar las mismas al Poder Legislativo.
ARTICULO 8°.- INCOMPATIBILIDAD – EXCEPCIONES: Exceptúase el personal docente al frente al frente directo de alumnos de incompatibilidad dispuesta en el artículo 17° de la Ley N° 4439 en los términos del artículo 126° de la Ley N° 4042 modificado por Ley N° 4452.
ARTICULO 9°.- SUBASTA DE VEHICULOS – INCORPORACIONES Y EXCEPCIONES: Incorpórase al Anexo de la Ley N° 4439 “vehículos a Subastarse”, los siguientes:
Instituto de Tecnología Agraria y Agroindustrial de Jujuy
N° de
Orden Dominio Modelo Marca Tipo
1 Y 011613 1971 Chevrolet Camioneta
2 Y 008395 1961 Dodge Camión
Instituto de Vivienda y Urbanismo
3 Y 028157 1979 Ford Falcon Automóvil Autorízase al Poder Ejecutivo a disponer la incorporación y remate de todo otro vehículo que estime conveniente, comunicando dicha decisión al Poder Legislativo.
Desaféctase del Anexo de la Ley N° 4439 “Vehículo a Subastarse” los siguientes vehículos:
Ministerio de Bienestar Social
N° de Orden
Ley N° 4439 Dominio Modelo Marca Tipo
1 Y 026286 1979 Renault 6 Automóvil
5 Y 022236 1975 Chevrolet Camioneta
7 Y 014018 1975 Ford F-100 Camioneta
9 Y 028552 1979 Renault 6 Automóvil
10 Y 040117 1987 Ford F-100 Ambulancia
Tesorería General de la Provincia
N° de Orden
Ley N° 4439 Dominio Modelo Marca Tipo
46 Y 040035 1987 Renault Automóvil
(para ser transferido a la Casa de Jujuy en Buenos Aires)
Dirección Provincial de Minería
50 A 022134 1967 Land-Rover Jeep
Secretaría de Educación y Cultura
58 Y 030321 1980 Ford Camioneta
Dirección General de Arquitectura
N° de Orden
Ley N° 4439 Dominio Modelo Marca Tipo
80 Y 031346 1980 Mazda Camión
Dirección de Energía
108 Y 015690 1972 Ford Camioneta
109 Y 005366 1970 Ford Camioneta
111 Y 025083 1977 Dodge Camioneta
Dirección Provincial de Estadísticas y Censo
125 Y 020927 1974 Rastrojero Camioneta
Los vehículos individualizados en el Anexo de la Ley N° 4439 “Vehículos a Subastarse”, corregidos en las disposiciones de esta Ley y exceptuados los destinados a la Policía de la Provincia de conformidad a lo dispuesto por el último párrafo del artículo 24° de la Ley N° 4439, deberán ser subastados de conformidad a lo dispuesto por dicha norma, sin admitirse excepción alguna.
ARTICULO 10°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 28 de noviembre de 1989.
JULIO FRIAS
SECRETARIO PARLAMENTARIO
LEGISLATURA DE LA PROVINCIA
HUGO DANIEL ZAMAR
VICE PRESIDENTE 2°
A/C. PRESIDENCIA
LEGISLATURA DE LA PROVINCIA
Sancionada 28/11/1989
Publicado en BO Nº 42 de fecha 27/04/1990