LEY Nº 4488

LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE

 

LEY Nº 4488

ARTICULO 1°.- Autorízase al Poder Ejecutivo a emitir nuevos Títulos Públicos de acuerdo al régimen de la Ley N° 4439 (Art. 19) hasta un monto de AUSTRALES TRES MIL MILLONES(A 3.000.000.000.-)según cuadros de nómina salarial, conforme al siguiente cronograma :

  1. a) Por diciembre 1989 : A 2.000.000.000.-
  2. b) Por marzo 1990 : A 1.000.000.000.-

 

ARTICULO 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

 

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 28 de Noviembre de 1989.-

 

JULIO FRIAS

Secretario Parlamentario

Legislatura de la Pcia.

 

HUGO DANIEL ZAMAR

Diputado

Vice – Presidente 2°

A/C Presidencia

Legislatura de la Pcia.

 

Sancionada 28/11/1989

Publicado en BO Nº 57 de fecha 04/06/1990