LEY Nº 4488
LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 4488
ARTICULO 1°.- Autorízase al Poder Ejecutivo a emitir nuevos Títulos Públicos de acuerdo al régimen de la Ley N° 4439 (Art. 19) hasta un monto de AUSTRALES TRES MIL MILLONES(A 3.000.000.000.-)según cuadros de nómina salarial, conforme al siguiente cronograma :
- a) Por diciembre 1989 : A 2.000.000.000.-
- b) Por marzo 1990 : A 1.000.000.000.-
ARTICULO 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 28 de Noviembre de 1989.-
JULIO FRIAS
Secretario Parlamentario
Legislatura de la Pcia.
HUGO DANIEL ZAMAR
Diputado
Vice – Presidente 2°
A/C Presidencia
Legislatura de la Pcia.
Sancionada 28/11/1989
Publicado en BO Nº 57 de fecha 04/06/1990