LEY Nº 5246

LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE

 

LEY Nº 5246

ARTICULO 1.- Apruébase en todas sus partes el Convenio firmado entre el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Y MEDIO AMBIENTE DE LA NACION y el MINISTERIO DE BIENESTAR SOCIAL DE LA PROVINCIA DE JUJUY para la

implementación del Sistema de Identificación y Registro de Familias Beneficiarias de Programas Sociales, celebrado en fecha 25 de febrero de 2000, entre la señora Ministra de Desarrollo Social y Medio Ambiente de la Nación, Prof. Graciela Fernández Meijide y el entonces Ministro de Bienestar Social de la Provincia, Dr. Ameghino E. Basco.

ARTICULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.-

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 17 de mayo de 2001.-

 

EDUARDO VICTOR CAVADINI

SECRETARIO PARLAMENTARIO

LEGISLATURA DE JUJUY

 

Ing. HECTOR RUBEN DAZA

PRESIDENTE

LEGISLATURA DE JUJUY

 

 

 

Sancionada 17/05/2001

Publicado en BO Nº 75 de fecha 06/07/2001