LEY Nº 5246
LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 5246
ARTICULO 1.- Apruébase en todas sus partes el Convenio firmado entre el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Y MEDIO AMBIENTE DE LA NACION y el MINISTERIO DE BIENESTAR SOCIAL DE LA PROVINCIA DE JUJUY para la
implementación del Sistema de Identificación y Registro de Familias Beneficiarias de Programas Sociales, celebrado en fecha 25 de febrero de 2000, entre la señora Ministra de Desarrollo Social y Medio Ambiente de la Nación, Prof. Graciela Fernández Meijide y el entonces Ministro de Bienestar Social de la Provincia, Dr. Ameghino E. Basco.
ARTICULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.-
SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 17 de mayo de 2001.-
EDUARDO VICTOR CAVADINI
SECRETARIO PARLAMENTARIO
LEGISLATURA DE JUJUY
Ing. HECTOR RUBEN DAZA
PRESIDENTE
LEGISLATURA DE JUJUY
Sancionada 17/05/2001
Publicado en BO Nº 75 de fecha 06/07/2001