BOLETÍN OFICIAL Nº 145 – 30/12/13
EXPTE. Nº 500-477-2013.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 09 SET. 2013
VISTO:
La Ley Nº 4.441 y;
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Nº 4.441 establece el régimen de “asignaciones familiares” que se aplica a los agentes del Estado Provincial;
Que, en el marco de la política salarial de la administración, se ha considerado factible incrementar a partir del mes de septiembre del corriente año, los montos de las asignaciones familiares por nacimiento, matrimonio, adopción e hijo discapacitado;
Que, el dictado del presente Decreto-Acuerdo resulta procedente atento su carácter general y ante las particulares circunstancias imperantes, las que reflejan la urgencia en incrementar los importes de las asignaciones familiares para cubrir en forma inmediata las necesidades que las cargas de familia imponen a los agentes públicos, las que se harán efectivas a partir del mes de septiembre del corriente año 2013, lo que impide aguardar el proceso normal de formación de la correspondiente ley;
Que, conforme el criterio sostenido por la jurisprudencia uniforme y constante de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y de nuestro más alto Superior Tribunal de Justicia (in re Fernández c/ Estado Provincial- L.A. Nº 37, Fº 926/927, Nº 437 E, Instalaciones Especiales c/ Municipalidad de San Salvador de Jujuy L.A Nº 41, Fº 318/321 Nº 145), el Poder Ejecutivo Provincial además de las facultades que le confiere el Articulo 137 de la Constitución Provincial, puede ejercer atribuciones legislativas cuando la urgencia y la necesidad así lo justifiquen en atención a que las mismas se imponen a favor de la sociedad en general;
Que el presente Decreto-Acuerdo se encuadra en las disposiciones contenidas en los artículos 79º y 80º de la Constitución Provincial;
Por ello, y en uso de sus atribuciones,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA:
ARTICULO 1º: Fijanse, a partir del 1º de septiembre de 2013, los importes de las Asignaciones Familiares que se detallan en el Anexo conforme surgen del mismo.
ARTICULO 2º:Establécese que la erogación dispuesta por el presente ordenamiento se imputará a la partida de Gastos en Personal prevista en el Presupuesto vigente, autorizando al Ministerio de Hacienda a realizar las modificaciones presupuestarias que sean menester.
ARTICULO 3º:Invítase a los Municipios de la Provincia a adherir a las disposiciones del presente Decreto-Acuerdo.
ARTICULO 4º:Dése cuenta a la Legislatura de la Provincia.
ARTICULO 5º:Previo registro, tome razón Fiscalía de Estado, Tribunal de Cuentas, comuníquese y publíquese en forma integral, dése al Registro y Boletín Oficial, pase a Contaduría de la Provincia, Dirección Provincial de Presupuesto, Ministerio de Hacienda, Dirección de Trámites y archivo.
ANEXO
ASIGNACIONES FAMILIARES
SEPTIEMBRE 2.013
Matrimonio $565,00
Nacimiento $600,00
Adopción $2.280.00
Hijo Discapacitado $ 1.840,00
EDUARDO ALFREDO FELLNER
GOBERNADOR