LEY N° 5029

LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE

 

LEY N° 5029

 

“DE RESTITUCION DE TIERRAS PARA LOTEO FISCAL Y PARA

CONSTRUCCION DE VIVIENDAS”

ARTICULO 1°.- Dejar sin efecto la donación efectuada por el Gobierno de la Provincia de Jujuy a la Confederación General del Trabajo mediante Decreto N° 3.946-BS-1977, correspondiente al Lote 551, Padrón E-12073, ubicado en la ciudad de Libertador General San Martín, Departamento de Ledesma, inscripta mediante Escritura Pública N° 29 del 16 de marzo de 1979, por no haberse cumplido el cargo de donación establecido en el Artículo 4° del mencionado Decreto referido al cumplimiento de las condiciones establecidas en el Artículo 91 de la Ley N° 3169 de Tierras Fiscales.

ARTICULO 2°.- El Poder Ejecutivo Provincial realizará las gestiones necesarias para la recuperación del inmueble mencionado en el artículo anterior.

ARTICULO 3°.- Recuperado dicho inmueble, el Poder Ejecutivo Provincial, a través de la Dirección General de Inmuebles o del Instituto de Vivienda y urbanismo de Jujuy, procederá a la adjudicación de los lotes del sector respectivo a Loteo Fiscal y a la construcción de planes de viviendas, según corresponda, en los términos de la presente Ley.

ARTICULO 4°.- Dispónese la afectación para Loteo Fiscal de las Manzanas Nros. 421, 422, 423, 426, 427, 428, 429, 432, 433, 434 y 435, según plano de loteo para uso urbano aprobado por Decreto Ley N° 3875/82, del lote indicado en el Artículo 1°. Exceptúanse a las Manzanas Nros. 433 y 434 de las exigencias  relativas a medidas mínimas previstas en el plano aprobado por la precitada Ley.

Déjase establecido que las Manzanas Nros. 412, 413 y 414 serán destinadas a la construcción de un establecimiento escolar. Las Manzanas Nros. 425, 424, 417, 418, 419 y 420 serán destinadas para uso comunitario y espacios verdes. El resto de las Manzanas correspondientes al Lote 551 precitado, será destinado para la construcción de planes de viviendas a través del Instituto de Viviendas y Urbanismo de Jujuy (IVUJ).

ARTICULO 5°.- La Dirección General de Inmuebles de la Provincia deberá adjudicar los lotes correspondientes a las manzanas afectadas para Loteo Fiscal a las familias que a la fecha de sanción de la presente Ley se encuentren precariamente instaladas y cumplan con los recaudos de la Ley de Tierras Fiscales N° 3169.

ARTICULO 6°.- El Poder Ejecutivo Provincial, al tiempo de disponer las adjudicaciones a que se refiere el Artículo 3° de la presente Ley, deberá dar prioridad a quienes hubieren abonado, en todo o en parte, las cuotas pertinentes, como consecuencia de los convenios que hubieren celebrado con la Confederación General del Trabajo (CGT).

ARTICULO 7°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.

 

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 12 de diciembre de 1997.-

 

 

 

Dr. WALTER BASILIO BARRIONUEVO

Secretario Parlamentario

Legislatura de Jujuy

 

Dr. EDUARDO ALFREDO FELLNER

Diputado Provincial

Vice-Presidente 1°

a/c. de Presidencia

Legislatura de Jujuy

 

 

 

 

Sancionada 12/12/1997

Publicado en BO Nº 20 de fecha 16/02/1998