LEY N° 4484

LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE

 

LEY N° 4484

 

ARTICULO 1°.- Apruébase el convenio suscripto con fecha 12 de octubre de 1989, entre el Gobierno de la Provincia de Jujuy y la Compañía Minera El Aguilar S.A., aprobado por Decreto N°11.768-G-89, por el cual el primero transfiere a la segunda los Lotes 677, Padrón J-4520 y 679 Padrón J-4522, y recibe, a su vez, de la citada Compañía, a título gratuito, el dominio del Lote 698, que se disgrega del Lote 95, Padrón J-653, con dominio inscripto en el Libro IV, Folio 197, Asiento 365 y reinscripto en el Libro I, Folio 115, Asiento 112, ubicado en El Aguilar, Departamento Humahuaca, en el sector del Campamento Veta Mina Aguilar, con destino a la construcción del edificio del Bachillerato N° 12, comprometiéndose igualmente la Compañía a realizar los aportes que se detallan en dicho convenio.

 

ARTICULO 2°.- En virtud de lo dispuesto en el artículo que antecede, se autoriza al Poder Ejecutivo a desistir de la expropiación de las dos fracciones de terreno; individualizadas como: Lote 677, Padrón J-4520, con una superficie de 4 Has. 3540 m2 y Lote 679, Padrón J-4522, con una superficie de 1 Ha. 3438 m2, ubicados en El Aguilar, Distrito El Aguilar, Departamento Humahuaca; y a transferir a la Compañía Minera El Aguilar S.A., el dominio y posesión de dichos lotes.

 

ARTICULO 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 28 de noviembre de 1989.

 

JULI0 FRIAS

SECRETARIO PARLAMENTARIO

LEGISLATURA DE LA PROVINCIA

 

HUGO DANIEL ZAMAR

VICEPRESIDENTE 2°

A/C PRESIDENCIA

LEGISLATURA – JUJUY

 

Sancionada 28/11/1989

Publicado en BO Nº 56 de fecha 01/06/1990