LEY N° 4484
LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE
LEY N° 4484
ARTICULO 1°.- Apruébase el convenio suscripto con fecha 12 de octubre de 1989, entre el Gobierno de la Provincia de Jujuy y la Compañía Minera El Aguilar S.A., aprobado por Decreto N°11.768-G-89, por el cual el primero transfiere a la segunda los Lotes 677, Padrón J-4520 y 679 Padrón J-4522, y recibe, a su vez, de la citada Compañía, a título gratuito, el dominio del Lote 698, que se disgrega del Lote 95, Padrón J-653, con dominio inscripto en el Libro IV, Folio 197, Asiento 365 y reinscripto en el Libro I, Folio 115, Asiento 112, ubicado en El Aguilar, Departamento Humahuaca, en el sector del Campamento Veta Mina Aguilar, con destino a la construcción del edificio del Bachillerato N° 12, comprometiéndose igualmente la Compañía a realizar los aportes que se detallan en dicho convenio.
ARTICULO 2°.- En virtud de lo dispuesto en el artículo que antecede, se autoriza al Poder Ejecutivo a desistir de la expropiación de las dos fracciones de terreno; individualizadas como: Lote 677, Padrón J-4520, con una superficie de 4 Has. 3540 m2 y Lote 679, Padrón J-4522, con una superficie de 1 Ha. 3438 m2, ubicados en El Aguilar, Distrito El Aguilar, Departamento Humahuaca; y a transferir a la Compañía Minera El Aguilar S.A., el dominio y posesión de dichos lotes.
ARTICULO 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 28 de noviembre de 1989.
JULI0 FRIAS
SECRETARIO PARLAMENTARIO
LEGISLATURA DE LA PROVINCIA
HUGO DANIEL ZAMAR
VICEPRESIDENTE 2°
A/C PRESIDENCIA
LEGISLATURA – JUJUY
Sancionada 28/11/1989
Publicado en BO Nº 56 de fecha 01/06/1990