LEY N° 4483

LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE

 

LEY N° 4483

 

AFECTACION DE TERRENOS UBICADOS EN SAN SALVADOR DE JUJUY

PARA FINES COMUNITARIOS

 

ARTICULO 1°.- Cámbiase de destino y aféctase para fines comunitarios que se determinan en esta Ley el inmueble ubicado en el denominado Barrio El Arenal, de la Ciudad de San Salvador de Jujuy e individualizado como Parcela 2-Sección 9- Circunscripción 1- Matrícula A-55310, con dominio inscripto al Folio 247/252 del Libro 88 del Dpto. Manuel Belgrano, con nueva nomenclatura, Circ. 1, Sec. 9, Manz. s/n , Parcela 2, con un superficie de 10 Has. 2353 m2.

 

ARTICULO 2°.- El inmueble a que se refiere el Art. anterior será destinado temporalmente a: 9 Has. 2353 m2 a la ASOCIACION VECINAL ARENAL 2 , a fin de que construya en dicho predio: Centro Parroquial, canchas de fútbol, basquetbol, ténis, voleibol, juegos infantiles y un salón multiuso para recreación de los habitantes de la zona; una (1) Ha. Para la Asociación “AMIGOS DEL ANIMAL”, a fin de que desarrolle en él sus tareas proteccionistas.

 

ARTICULO 3°.- El Poder Ejecutivo a través de la Dirección General de Inmuebles y de los organismos que correspondan, dispondrá las anotaciones registrales y las demás medidas que sean necesarias para el cumplimiento de la presente Ley.

 

ARTICULO 4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 27 de noviembre de 1989.

 

JULI0 FRIAS

SECRETARIO PARLAMENTARIO

LEGISLATURA DE LA PROVINCIA

 

HUGO DANIEL ZAMAR

VICEPRESIDENTE 2°

A/C PRESIDENCIA

LEGISLATURA – JUJUY

 

Sancionada 27/11/1989

Publicado en BO Nº 51 de fecha 18/05/1990