LEY Nº 4482

LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE

 

LEY Nº 4482

ARTICULO 1°.- Transfiérase, con carácter de donación, a favor del Banco de la Provincia de Jujuy, los inmuebles de dominio del Estado Provincial, individualizados como Lotes 3 ; 4 ; 8 y 9 de la Manzana “G”. Dominio inscripto en el Libro 10-4-6 con una superficie de 3.953 m2.ubicados en la ciudad de Libertador General San Martín – Dpto. de Ledesma.

 

ARTICULO 2°.- La transferencia a que se refiere el artículo anterior, será con el cargo de destinar los terrenos a la construcción de la sucursal del Banco de la Provincia de Jujuy, en la ciudad de libertador General San Martín, dentro del plazo máximo de dos (2) años, de promulgada la Ley.

 

ARTICULO 3°.- Por Escribanía de Gobierno se procederá a elevar a escritura pública la transferencia dispuesta en esta Ley, o a implementar el procedimiento reglado en el artículo 1810 del Código Civil, a los efectos de la inscripción en la Dirección General de Inmuebles de la Provincia, de las fracciones de terrenos de referencia, a favor del Banco de la Provincia de Jujuy.

 

ARTICULO 4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

 

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 27 de Noviembre de 1989.-

 

JULI0 FRIAS

SECRETARIO PARLAMENTARIO

LEGISLATURA DE LA PROVINCIA

 

HUGO DANIEL ZAMAR

VICEPRESIDENTE 2°

A/C PRESIDENCIA

LEGISLATURA – JUJUY

Sancionada 27/11/1989

Publicado en BO Nº 55 de fecha 30/05/1990