LEY Nº 5245
LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 5245
“MODIFICATORIA Y COMPLEMENTARIA DE LAS LEYES NROS. 5029, 5060 y 5142“
ARTICULO 1.- Dispónese la afectación de las Manzanas 377, 378 y 383 del Loteo 551 Padrón E-12073, ubicado en la ciudad de Libertador General San Martín, Departamento de Ledesma, para LOTEO FISCAL exceptuándose de las exigencias relativas a medidas mínimas previstas en el plano aprobado.
ARTICULO 2.- Modificase el Articulo 5 de la Ley N° 5060, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 5.- Déjase establecido que las Manzanas 375, 376, 379, 380, 381, 382 y 415, serán destinadas para LOTEO FISCAL, exceptuándose de las exigencias relativas a medidas mininas previstas en el plano aprobado.
El Instituto de Vivienda y Urbanismo de Jujuy deberá destinar las Manzanas 385 y 386 del Loteo 551 Padrón E-12073, ubicado en la ciudad de Libertador General San Martín,
para la construcción de viviendas para los afiliados al Sindicato de Obreros y Empleados del Papel, Cartón y Celulosa de la Provincia de Jujuy.”
ARTICULO 3.- Modificase el Articulo 4 de la Ley N° 5142, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Articulo 4.- Déjase establecido que la Manzana 384 será destinada a la construcción del Camping Municipal de la ciudad de Libertador General San Martín.”
ARTICULO 4.- La Dirección General de Inmuebles de la Provincia de Jujuy deberá realizar los trámites tendientes a la adjudicación de los lotes correspondientes a las manzanas afectadas para LOTEO FISCAL por la presente Ley, a las familias que al 09/11/00 se encuentren precariamente instaladas y cumplan con los recaudos establecidos por la Ley N° 3169 de Tierras Fiscales.
ARTICULO 5.- A los fines dispuestos por el artículo precedente, autorizase al Poder Ejecutivo Provincial a disponer las adjudicaciones pertinentes, disponiendo a esos efectos las reubicaciones que resulten menester atendiendo al número de ocupantes, cantidad de lotes y dimensiones de los mismos.
ARTICULO 6.- Autorizase al Instituto de Vivienda y Urbanismo de Jujuy a la construcción en los inmuebles indicados en los Articulo 1 y 2 de la presente, de viviendas tipo económicas, facultándolo a afectar recursos de las partidas “OPERATORIA CREDITOS INDIVIDUALES”, “AUTO CONSTRUCCION ASISTIDA”, “CONVENIO CON MUNICIPIOS” y/o cualquier otro programa nacional, a fin de que se garantice el desarrollo del Plan de Viviendas que se dispone por esta Ley.
ARTICULO 7.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.-
SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 17 de mayo de 2001.-
EDUARDO VICTOR CAVADINI
SECRETARIO PARLAMENTARIO
LEGISLATURA DE JUJUY
Ing. HECTOR RUBEN DAZA
PRESIDENTE
LEGISLATURA DE JUJUY
Sancionada 17/05/2001
Publicado en BO Nº 75 de fecha 06/07/2001