LEY N° 4478

LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE

 

LEY N° 4478

ARTICULO 1°.- Desaféctanse del dominio público las superficies destinadas para Espacios Verdes en el Plano de Mensura, aprobado por Decreto N° 3413-OP-87, de propiedad del Estado Provincial, que integran los lotes 11 y 12 de la Manzana 492, ubicados en Barrio La Merced, Departamento San Pedro.

 

ARTICULO 2°.- La desafectación tiene por objeto transferir en donación los predios a la IGLESIA CRISTIANA EVANGELICA, del Barrio La Merced de la ciudad de San Pedro de Jujuy.

 

ARTICULO 3°.- La transferencia dispuesta, lo es con el cargo de que se destinen los inmuebles a la construcción de la sede propia.

 

ARTICULO 4°.- En la pertinente escritura traslativa de dominio, se incluirá la cláusula donde conste el cargo impuesto en el artículo anterior.

 

ARTICULO 5°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 27 de noviembre de 1989.

 

JULI0 FRIAS

SECRETARIO PARLAMENTARIO

LEGISLATURA DE LA PROVINCIA

 

HUGO DANIEL ZAMAR

VICEPRESIDENTE 2°

A/C PRESIDENCIA

LEGISLATURA – JUJUY

 

Sancionada 27/11/1989

Publicado en BO Nº 55 de fecha 30/05/1990