LEY N° 4478
LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE
LEY N° 4478
ARTICULO 1°.- Desaféctanse del dominio público las superficies destinadas para Espacios Verdes en el Plano de Mensura, aprobado por Decreto N° 3413-OP-87, de propiedad del Estado Provincial, que integran los lotes 11 y 12 de la Manzana 492, ubicados en Barrio La Merced, Departamento San Pedro.
ARTICULO 2°.- La desafectación tiene por objeto transferir en donación los predios a la IGLESIA CRISTIANA EVANGELICA, del Barrio La Merced de la ciudad de San Pedro de Jujuy.
ARTICULO 3°.- La transferencia dispuesta, lo es con el cargo de que se destinen los inmuebles a la construcción de la sede propia.
ARTICULO 4°.- En la pertinente escritura traslativa de dominio, se incluirá la cláusula donde conste el cargo impuesto en el artículo anterior.
ARTICULO 5°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 27 de noviembre de 1989.
JULI0 FRIAS
SECRETARIO PARLAMENTARIO
LEGISLATURA DE LA PROVINCIA
HUGO DANIEL ZAMAR
VICEPRESIDENTE 2°
A/C PRESIDENCIA
LEGISLATURA – JUJUY
Sancionada 27/11/1989
Publicado en BO Nº 55 de fecha 30/05/1990