LEY Nº 4475

LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE

 

ARTICULO 1°.- Agréguese como Artículo 3° de la Ley N° 4455 lo siguiente:

ARTICULO 3°.- Las adjudicaciones se realizarán en las siguientes condiciones:

  1. a) Se establecerá la expresa renuncia de los adjudicatarios de los derechos y acciones que pudieran tener contra el Estado Provincial o la Municipalidad de Libertador General San Martín en razón del inmueble adjudicado;
  2. b) Las sumas que se hubieren abonado por la adjudicación del lote compensarán su precio o se acreditarán como pago a cuenta de contribuciones, tasas, derechos u otros tributos que se debieren al Municipio”.-

Artículo 3.– Afectar el inmueble referido en el Artículo 1, a viviendas familiares, adjudicándolo a sus actuales poseedores”.(TEXTO MODIFICADO POR LEY Nº 5390)

ARTICULO 2°.- Agréguese como Artículo 4° de la Ley N° 4455 , el texto siguiente:

“Transfiérase la Manzana 470, Padrón E 20241, ubicado en el Departamento Ledesma, de propiedad del Estado Provincial a la Municipalidad de Libertador General San Martín, con cargo de que el citado bien sea afectado a Centro de Abastecimiento.

Artículo 4.– Autorízase al Poder Ejecutivo Provincial a suscribir las escrituras traslativas de dominio a favor de los actuales adjudicatarios”.(TEXTO MODIFICADO POR LEY Nº 5390)

ARTICULO 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

 

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 22 de noviembre de 1989.-

 

JULIO FRIAS

Secretario Parlamentario

Legislatura de la Provincia.

 

HUASCAR EDUARDO ALDERETE

Presidente

Legislatura de la Provincia

 

Sancionada 22/11/1989

Publicado en BO Nº 53 de fecha 23/05/1990

 

Modifica Ley N° 4455