LEY N° 4473

LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE

 

LEY N° 4473

 

ARTICULO 1°.- AMBITO DE APLICACION: El presente ordenamiento establece las normas y lineamientos básicos para la comercialización de productos que contengan en su composición tolueno o sus derivados; el que será de aplicación en todo el ámbito de la Provincia de Jujuy.

 

ARTICULO 2°.- ALCANCES: La venta de los productos mencionados en el artículo anterior, solo podrá ser efectuada por personas mayores de dieciocho (18) años de edad.

 

ARTICULO 3°.- EXPENDIO: A los efectos enunciados en los artículos precedentes, los comerciantes que expendan los aludidos productos, deberán:

  1. a) Llevar un libro especial debidamente foliado y rubricado por la autoridad policial de la jurisdicción, en el que constará: nombre y apellido, documento de identidad y domicilio del adquiriente, como así también, nombre del producto y cantidad vendida;
  2. b) Conservar las boletas que acrediten la compra al mayorista o distribuidor, las que indicarán, en forma legible, la cantidad y marca del producto, individualizando al responsable de su venta.

 

ARTICULO 4°.- CONTRALOR: El contralor de estas disposiciones será efectuado bimestralmente, por la Policía de la Provincia, o en menores períodos si lo considera conveniente.

La autoridad compulsará la documentación referida en el Artículo 2° de la presente Ley, con la mercadería existente; labrando acta circunstanciada.

 

ARTICULO 5°.- INFRACCIONES: La infracción a las disposiciones de la presente, habilitará a la Policía a decomisar los productos mencionados en el Artículo 1° y, en caso de reincidencia, a la clausura del comercio hasta tanto se dé cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 2°; dando intervención dentro de las veinticuatro (24) horas a la Justicia Penal.

 

ARTICULO 6°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 22 de noviembre de 1989.

 

JULIO FRIAS

Secretario Parlamentario

Legislatura de la Provincia.

 

HUASCAR EDUARDO ALDERETE

Presidente

Legislatura de la Provincia.

 

Sancionada 22/11/1989

Publicado en BO Nº 52 de fecha 21/05/1990