LEY Nº 4471
LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 4471
ARTICULO 1°.- Apruébase el Convenio celebrado con fecha 3 de junio de 1988, entre la DIRECCION GENERAL DE FABRICACIONES MILITARES y el PODER EJECUTIVO PROVINCIAL, el que, compuesto de catorce (14) Artículos tiene por objeto efectuar tareas de Exploración Geológicas – Mineras, Desarrollo y Explotación de yacimientos de minerales estratégicos en Areas de Reserva de la Provincia de Jujuy.
ARTICULO 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 22 de noviembre de 1989.-
JULIO FRIAS
Secretario Parlamentario
Legislatura de la Provincia.
HUASCAR EDUARDO ALDERETE
Presidente
Legislatura de la Provincia.
Sancionada 22/11/1989
Publicado en BO Nº 52 de fecha 21/05/1990