LEY Nº 4471

LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE

 

LEY Nº 4471

ARTICULO 1°.- Apruébase el Convenio celebrado con fecha 3 de junio de 1988, entre la DIRECCION GENERAL DE FABRICACIONES MILITARES y el PODER EJECUTIVO PROVINCIAL, el que, compuesto de catorce (14) Artículos tiene por objeto efectuar tareas de Exploración Geológicas – Mineras, Desarrollo y Explotación de yacimientos de minerales estratégicos en Areas de Reserva de la Provincia de Jujuy.

 

ARTICULO 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

 

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 22 de noviembre de 1989.-

 

JULIO FRIAS

Secretario Parlamentario

Legislatura de la Provincia.

 

HUASCAR EDUARDO ALDERETE

Presidente

Legislatura de la Provincia.

 

 

Sancionada 22/11/1989

Publicado en BO Nº 52 de fecha 21/05/1990