LEY Nº 4469

LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE

 

LEY Nº 4469

 

ARTICULO 1°.- Facúltase al Poder Ejecutivo para que por la autoridad que éste determine, proceda a ceder con destino al Programa de Expansión y Mejoramiento para la Educación Técnica – Agropecuaria, el inmueble individualizado como Lote N° 687 Matrícula B-11975 con una superficie de 84 Ha. 7116,40 m2 ; todo según plano aprobado mediante Resolución de la Dirección General de Inmuebles N° 199, del 12/10/89. Dicho inmueble se encuentra ubicado en ciudad Perico (Fca. La Posta), Dpto. de El Carmen. Y que pertenece al Estado Provincial en virtud del Legado efectuado al Hospital “Dr. Arturo Zabala” por Don Plinio Zabala.

 

ARTICULO 2°.- Al momento del acto de cesión, deberá especificarse que el precio correspondiente sea impuesto en favor del Hospital “Dr. Arturo Zabala” de ciudad Perico. Las demás condiciones a pactarse que aseguran el cumplimiento contractual, serán a cargo del organismo autorizado en Artículo 1°.

 

ARTICULO 3°.- El valor o el costo que se deberá abonar, será fijado por el Poder Ejecutivo, previa intervención del Tribunal de Tasaciones de la Provincia.

 

ARTICULO 4°.- A partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, déjase sin efecto en todas sus partes la Ley N° 4264.

 

ARTICULO 5°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

 

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 15 de noviembre de 1989.-

 

JULIO FRIAS

Secretario Parlamentario

Legislatura de la Provincia.

 

HUASCAR EDUARDO ALDERETE

Presidente

Legislatura de la Provincia.

 

Sancionada 15/11/1989

Publicado en BO Nº 74 de fecha 08/07/1990