LEY Nº 4465
LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 4465
“DE MODIFICACION DEL PRIMER PARRAFO DEL ARTICULO 2° DE LA
LEY N° 3416”
ARTICULO 1º.- Modifícase el primer párrafo del Artículo 2° de la Ley N° 3416, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 2°.- Los docentes de nivel medio, dependientes de la Dirección General de Enseñanza Media, Artística y Superior, podrán acumular hasta treinta y seis (36) horas de cátedra”.
ARTICULO 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 18 de octubre de 1989.-
JULIO FRIAS
Secretario Parlamentario
Legislatura de la Provincia.
HUASCAR EDUARDO ALDERETE
Presidente
Legislatura de la Provincia.
Sancionada 18/10/1989
Publicado en BO Nº 13 de fecha 14/02/1990
MODIFICA LEY N° 3416