LEY N° 4463
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY N° 4463
DE EXPROPIACIÓN DE UN INMUEBLE DEL OBISPADO DE JUJUY
ARTICULO 1°.- Declárense de utilidad pública y sujeto a expropiación los inmuebles identificados como Lote 2a., Padrón A-14865, Dominio 9 bis 363/279; y Lote 3a., Padrón 15735, Dominio 61, 198/200; ubicados ambos en Barrio Los Perales, Departamento Dr. Manuel Belgrano, asentados en la unión de calle El Carnaval y la Ruta N° 57, de propiedad del obispado de Jujuy o de quienes resultaren ser sus legítimos dueños.-
ARTICULO 2°.- Los inmuebles expropiados serán destinados al mejoramiento del acceso, ensanche y/o mejor trazado de la calle El Carnaval.-
ARTICULO 3°.- El Poder Ejecutivo arbitrará las medidas conducentes a una efectiva y adecuada determinación catastral, precisará los bienes o la porción de ellos, objeto de la presente expropiación y realizará toda la tramitación legal para concretar la misma.-
ARTICULO 4°.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ley, se atenderán con Rentas Generales y se imputarán a la partida prevista para Expropiaciones en la Ley de Presupuesto.-
ARTICULO 5°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 11 de octubre de 1989.-
JULIO FRIAS
Secretario Parlamentario
Legislatura de la Pcia.
WASHINGTON JESUS CRUZ
Diputado
Vice-Presidente 1°
a/c. de Presidencia
Legislatura de la Pcia.
Sancionada 11/10/1989
Publicado en BO Nº 150 de fecha 29/12/1989