LEY N° 4461

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE

 

LEY N° 4461

 

AUTORIZACION PARA ACEPTAR INMUEBLE EN DONACION – DEROGACION DE LA LEY N° 4351

ARTICULO 1°.- Autorízase al Poder Ejecutivo para aceptar la donación de un inmueble ubicado en los Alisos (Dpto. San Antonio) con una superficie de 6 Has. 578 m2, el que se disgrega de finca los Manzanos, individualizada como Lote Rural N° 89, Padrón C-176, con dominio inscripto al folio 356, Asiento 451 del Libro I de San Antonio.-

 

ARTICULO 2°.- El inmueble a que se refiere el artículo anterior será fraccionado en Lotes para ser adjudicado a los pobladores de la zona en los términos de la Ley de Tierras Fiscales (Ley 3169).-

 

ARTICULO 3°.- La realización de los trámites y actuaciones relativas a la selección y adjudicación de los Lotes, se realizará a través de la Comisión Municipal de San Antonio (Ley 3169 Arts. 21 y cs.).-

 

ARTICULO 3°.- La transferencia de los Lotes a quienes resultaren adjudicatarios se realizará sin costo alguno por intermedio de la Escribanía de Gobierno.-

 

ARTICULO 5°.- Como consecuencia del acto que se realice de acuerdo al artículo 1° de la presente Ley, quedarán derogados los Arts. 1° y 2° de la Ley n° 4351.-

 

ARTICULO 6°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

 

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 27 de setiembre de 1989.-

 

JULIO FRIAS

Secretario Parlamentario

Legislatura de la Pcia.

 

WASHINGTON JESUS CRUZ

Diputado

Vice-Presidente 1°

a/c. de Presidencia

Legislatura de la Pcia

 

Sancionada 27/09/1989

Publicado en BO Nº 50 de fecha 16/05/1990