LEY N° 4460
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY N° 4460
ARTICULO 1°.- Desaféctase del dominio público del Estado Provincial, el “Espacio Público”, individualizado según catastro como “calle”, ubicado en Avenida Bolivia – Distrito San Salvador de Jujuy – Departamento Dr. Manuel Belgrano, el que según plano de mensura de desafectación aprobado por Resolución N° 63 de fecha 27 de abril de 1987, se individualiza como Lote N° 719, Padrón A-58883 y Lote N° 720, Padrón A-58884, con una superficie de 207, 96 m2 y 208,05 m2 respectivamente.-
ARTICULO 2°.- Transfiérese al dominio de la Municipalidad de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, las superficies desafectadas por el artículo 1°.-
ARTICULO 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 27 de setiembre de 1989.-
JULIO FRIAS
Secretario Parlamentario
Legislatura de la Pcia.
WASHINGTON JESUS CRUZ
Diputado
Vice-Presidente 1°
a/c. de Presidencia
Legislatura de la Pcia.
Sancionada 27/09/1989
Publicado en BO Nº 50 de fecha 16/05/1990