LEY N° 4459

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE

 

LEY N° 4459

 

DE EXPROPIACION DEL TERRENO UBICADO EN FINCA LAS PIRCAS Y POZA VERDEDEPARTAMENTO EL CARMEN – DESTINADO A LA CONSTRUCCION DE UNA CISTERNA DE 500 m3.-

 

ARTICULO 1°.- Declárese de utilidad pública y sujeto a expropiación el inmueble que se identifica como Lote N° 659, Matricula b-6469, ubicado en Finca Las Pircas y Poza Verde, Departamento El Carmen, con una superficie de 622 m2, según Plano de Mensura de Fracción para Expropiación aprobado por la Dirección General de Inmuebles mediante Resolución N° 30 de fecha 11/02/1988.

 

ARTICULO 2°.- La fracción, individualizada en el artículo anterior, se destinará a la construcción de una cisterna de 500 m3 correspondiente a la obra: PROVISIÓN DE AGUA POTABLE A EL CARMEN Y ZONAS RURALES”; la cual será licitada mediante el Sistema BID-SNAP.-

 

ARTICULO 3°.- Las erogaciones que demande el cumplimiento de la presente Ley se atenderán con Rentas Generales y serán imputadas a las partidas previstas para expropiación en el Presupuesto General de la Provincia que se encuentre en vigencia.-

 

ARTICULO 4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

 

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 27 de setiembre de 1989.-

 

JULIO FRIAS

Secretario Parlamentario

Legislatura de la Pcia.

 

WASHINGTON JESUS CRUZ

Diputado

Vice-Presidente 1°

a/c. de Presidencia

Legislatura de la Pcia.

Sancionada 27/09/1989

Publicado en BO Nº 50 de fecha 16/05/1990