LEY N° 4458

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE

 

LEY N° 4458

ARTICULO 1°.- Modifícase el Art. 1°, Rubro 3, de la Ley 3630 de 1979, ratificada por el Art. 25° de la Ley 4133, quedará redactado de la siguiente manera:

“Art.1°, Rubro 3: Antigüedad en el cargo: se valorará con 0.6 puntos cada año de servicio docente debidamente certificado”.

 

ARTICULO 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

 

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 27 de setiembre de 1989.-

 

JULIO FRIAS

Secretario Parlamentario

Legislatura de la Pcia.

 

WASHINGTON JESUS CRUZ

Diputado

Vice-Presidente 1°

a/c. de Presidencia

Legislatura de la Pcia

 

Sancionada 27/09/1989

Publicado en BO Nº 50 de fecha 16/05/1990

Modifica Ley 3630