LEY N° 4458
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY N° 4458
ARTICULO 1°.- Modifícase el Art. 1°, Rubro 3, de la Ley 3630 de 1979, ratificada por el Art. 25° de la Ley 4133, quedará redactado de la siguiente manera:
“Art.1°, Rubro 3: Antigüedad en el cargo: se valorará con 0.6 puntos cada año de servicio docente debidamente certificado”.
ARTICULO 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 27 de setiembre de 1989.-
JULIO FRIAS
Secretario Parlamentario
Legislatura de la Pcia.
WASHINGTON JESUS CRUZ
Diputado
Vice-Presidente 1°
a/c. de Presidencia
Legislatura de la Pcia
Sancionada 27/09/1989
Publicado en BO Nº 50 de fecha 16/05/1990
Modifica Ley 3630