LEY N° 4457
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY N° 4457
ARTICULO 1°.- Facúltese al Poder Ejecutivo, a comprometer en garantía los Fondos de Coparticipación Federa, para ser aplicados al pago de las obligaciones correspondientes a los aportes, amortizaciones e intereses en el supuesto de mediar incumplimiento por la Provincia de Jujuy, en su carácter de subprestataria del contrato de crédito autorizado por Ley N° 4332.-
ARTICULO 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 27 de setiembre de 1989.-
JULIO FRIAS
Secretario Parlamentario
Legislatura de la Pcia.
WASHINGTON JESUS CRUZ
Diputado
Vice-Presidente 1°
a/c. de Presidencia
Legislatura de la Pcia.
Sancionada 27/09/1989
Publicado en BO Nº 50 de fecha 16/05/1990