LEY N° 4457

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE

 

LEY N° 4457

 

ARTICULO 1°.- Facúltese al Poder Ejecutivo, a comprometer en garantía los Fondos de Coparticipación Federa, para ser aplicados al pago de las obligaciones correspondientes a los aportes, amortizaciones e intereses en el supuesto de mediar incumplimiento por la Provincia de Jujuy, en su carácter de subprestataria del contrato de crédito autorizado por Ley N° 4332.-

 

ARTICULO 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

 

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 27 de setiembre de 1989.-

 

JULIO FRIAS

Secretario Parlamentario

Legislatura de la Pcia.

 

WASHINGTON JESUS CRUZ

Diputado

Vice-Presidente 1°

a/c. de Presidencia

Legislatura de la Pcia.

Sancionada 27/09/1989

Publicado en BO Nº 50 de fecha 16/05/1990