LEY N° 4456
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY N° 4456
“DE MODIFICACION DE LA LEY Nº 4170”
ARTICULO 1°.- Derógase la última parte del Art. 2° de la Ley N° 4170.
ARTICULO 2°.- Sustitúyese el Art. 3° de la Ley N° 4170 por el siguiente:
“Artículo 3°.- Los establecimientos hoteleros transferidos serán otorgados en concesión o adjudicados en propiedad “—a título oneroso- en la forma, con las cargas y demás condiciones que se establezcan en las ordenanzas que se aprueben para el proceso licitatorio (pliego de bases y condiciones)”.-
ARTICULO 3°.- Sustitúyese el Art. 4° de la Ley N° 4170 por el siguiente:
“Articulo 4°.- Sin perjuicio de la afectación del bien en resguardo del cumplimiento contractual, en los pliegos de bases y condiciones se requerirá el otorgamiento de otras garantías suficientes”.-
“El procedimiento de contratación será realizado bajo la fiscalización y contralor de Fiscalía de Estado y del tribunal de cuentas. Además, los Municipios contarán, a esos fines, con el asesoramiento del Ministerio de Obras y servicios Públicos y de la Contaduría General de la Provincia”.-
ARTICULO 4°.- Sustitúyese el Art. 5° de la Ley 4170 por el siguiente:
“Artículo 5°.- En caso de incumplimiento de los artículos 2° y 3°, la transferencia quedará revocada automáticamente, y el ESTADO PROVINCIAL recuperará el dominio y posesión de los bienes transferidos”.-
ARTICULO 4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, remítanse copias a las Municipalidades de San Salvador de Jujuy, Tilcara, Humahuaca y La Quiaca.
SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 27 de setiembre de 1989.-
JULIO FRIAS
Secretario Parlamentario
Legislatura de la Pcia.
HUGO DANIEL ZAMAR
Diputado
Vice-Presidente 2°
a/c. de Presidencia
Legislatura de la Pcia.
Sancionada 27/09/1989
Publicado en BO Nº 50 de fecha 16/05/1990
MODIFICA LEY Nº 4170.-