LEY N° 4455

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE

 

LEY N° 4455

 

ARTICULO 1°.- Los inmuebles comprendidos en el loteo aprobado por Decreto 4477-

OP-87, de propiedad del Estado Provincial, individualizado como lote 550, Padrón 8-12.072, ubicado en la ciudad de Libertador General San Martín, Departamento Ledesma, con dominio inscripto al folio 50, Asiento 44 del Libro6, serán adjudicados a sus actuales ocupantes, con destino a la construcción de la vivienda familiar dentro de la ubicación y ordenamiento que se fije.

 

ARTICULO 2°.- Autorízase al Poder Ejecutivo a suscribir las escrituras traslativas de dominio a favor de los adjudicatarios de los inmuebles, eximiéndose, por esta única vez, de los requisitos establecidos en el inc. D) del Art. 15° de la Ley N° 3169.-

 

ARTICULO 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

 

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 27 de setiembre de 1989.-

 

JULIO FRIAS

Secretario Parlamentario

Legislatura de la Pcia.

 

HUGO DANIEL ZAMAR

Diputado

Vice-Presidente 2°

a/c. de Presidencia

Legislatura de la Pcia.

 

Sancionada 27/09/1989

Publicado en BO Nº 50 de fecha 16/05/1990