LEY N° 4455
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY N° 4455
ARTICULO 1°.- Los inmuebles comprendidos en el loteo aprobado por Decreto 4477-
OP-87, de propiedad del Estado Provincial, individualizado como lote 550, Padrón 8-12.072, ubicado en la ciudad de Libertador General San Martín, Departamento Ledesma, con dominio inscripto al folio 50, Asiento 44 del Libro6, serán adjudicados a sus actuales ocupantes, con destino a la construcción de la vivienda familiar dentro de la ubicación y ordenamiento que se fije.
ARTICULO 2°.- Autorízase al Poder Ejecutivo a suscribir las escrituras traslativas de dominio a favor de los adjudicatarios de los inmuebles, eximiéndose, por esta única vez, de los requisitos establecidos en el inc. D) del Art. 15° de la Ley N° 3169.-
ARTICULO 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 27 de setiembre de 1989.-
JULIO FRIAS
Secretario Parlamentario
Legislatura de la Pcia.
HUGO DANIEL ZAMAR
Diputado
Vice-Presidente 2°
a/c. de Presidencia
Legislatura de la Pcia.
Sancionada 27/09/1989
Publicado en BO Nº 50 de fecha 16/05/1990