LEY N° 4454
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY N° 4454
ARTICULO 1°.- Aféctase el edificio construido en el Barrio “510 Viviendas” de la ciudad de Libertador General San Martín con destino al funcionamiento de la Escuela Primaria N° 311 “BERNARDINO RIVADAVIA”; sin perjuicio de la utilización con otros fines educativos fuera de los horarios que correspondan a su destino especifico.-
ARTICULO 2°.- El plazo de cumplimiento de lo establecido por la presente Ley será de sesenta (60) días.-
ARTICULO 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 20 de setiembre de 1989.-
JULIO FRIAS
Secretario Parlamentario
Legislatura de la Pcia.
HUASCAR EDUARDO ALDERETE
Presidente
Legislatura de la Pcia.
Sancionada 20/09/1989
Publicado en BO Nº 50 de fecha 16/05/1990