LEY N° 4454

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE

 

LEY N° 4454

ARTICULO 1°.- Aféctase el edificio construido en el Barrio “510 Viviendas” de la ciudad de Libertador General San Martín con destino al funcionamiento de la Escuela Primaria N° 311 “BERNARDINO RIVADAVIA”; sin perjuicio de la utilización con otros fines educativos fuera de los horarios que correspondan a su destino especifico.-

 

ARTICULO 2°.- El plazo de cumplimiento de lo establecido por la presente Ley será de sesenta (60) días.-

 

ARTICULO 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

 

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 20 de setiembre de 1989.-

 

JULIO FRIAS

Secretario Parlamentario

Legislatura de la Pcia.

 

HUASCAR EDUARDO ALDERETE

Presidente

Legislatura de la Pcia.

Sancionada 20/09/1989

Publicado en BO Nº 50 de fecha 16/05/1990