LEY Nº 4449
LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 4449
AUTORIZA LA CONSTRUCCION DE CANAL AUXILIAR DE EMERGENCIA EN YUTO (DEPARTAMENTO LEDESMA)
ARTICULO 1.- Conforme lo previsto por Ley 4440 Art. 3°, Inc. c), autorizase al Poder Ejecutivo a que, por intermedio del organismo competente, realice la construcción de un derivador auxiliar al canal de riego dependiente de la Dirección Provincial de Hidráulica en la Colonia Frutihortícola de Yuto
ARTICULO 2.- La obra referida en el artículo anterior queda incluída en el Presupuesto en vigencia y se realizará con afectación a Rentas Generales, tomándose los recursos disponibles y que resulten necesarios para concluir los trabajos en el presente ejercicio.
ARTICULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 24 de agosto de 1989.-
JULIO FRIAS
Secretario Parlamentario
Legislatura de la Pcia.
EDUARDO HUASCAR ALDERETE
Presidente
Legislatura de la Pcia.
Sancionada 24/08/1989
Publicado en BO Nº 48 de fecha 11/05/1990