LEY N° 4448
LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE
LEY N° 4448
ARTICULO 1°.- Apruébase en todas sus partes el Convenio suscripto el día 29 de diciembre de 1988 entre el Instituto Provincial de Previsión Social – de la Provincia de Jujuy- y el Estado Nacional – Corte Suprema de Justicia -, por el cual el primero cede y transfiere, a esté último, a título de Permuta, los Inmueble de su propiedad ubicados en Avenida 19 de Abril 655/689 de esta ciudad individualizados como: Lote 18-A, Padrón A-6418; Lote 18-B, Padrón A-12750;Lote 18-F,Padrón A-12751; Lote 18-C, Padrón A-12752; Lote 18-H, Padrón A-12753; Lote 18-I, Padrón A-12754; Lote 18-J, Padrón A-12755, todos ellos de la Manzana 8.
Queda incluída en la presente permuta el pasaje común con una superficie de 140,3700 m2 y fracción anexa de una superficie de 73,242m2 , como así también la construcción existente. Los mencionados Lotes por ser contiguos y sobre cuya totalidad se asienta el edificio en construcción, forman una sola unidad inmobiliaria, consta inscripto el Dominio al Folio 155, a nombre del Instituto Provincial de Previsión Social – de la Provincia de Jujuy – Asiento 112 del Libro 14 de Capital. Por su parte el Estado Nacional – Corte Suprema de Justicia – en contraprestación cede y transfiere al Instituto Provincial de Previsión Social – de la Provincia de Jujuy – pro el mismo título, el inmueble de su propiedad ubicado en calle Belgrano N°1252 de ésta ciudad, individualizando como Lote 20 de la Manzana 39, Padrón A-615, con dominio inscripto a nombre del Estado Nacional al Folio 362 Asiento 285 el Libro II de Capital.
ARTICULO 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 24 de agosto de 1989.
JULIO FRIAS
SECRETARIO PARLAMENTARIO
LEGISLATURA DE LA PROVINCIA
HUASCAR EDUARDO ALDERETE
PRESIDENTE
LEGISLATURA DE LA PROVINCIA
Sancionada 24/08/1989
Publicado en BO Nº 48 de fecha 11/05/1990