LEY N° 4447

LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE

 

LEY N° 4447

 

ARTICULO 1°.- Transfiérase en donación al Obispado de Jujuy los lotes perteneciente al dominio privado del Estado Provincial, individualizado con los números 44 y 46 de la Manzana B, loteo fin de semana, ubicado en el distrito de Reyes, Dpto. Dr. Manuel Belgrano – (Finca San Pablo Reyes ), con dominio inscripto al folio 494, Asiento 451, del libro 21 bis de la Capital Marginal.

 

ARTICULO 2°.- Los inmuebles que se refiere el artículo anterior se destinará a la construcción de la Capilla, Casa Parroquial, Sala de Catequesis y anexo, Debiéndose en su proyecto privilegiar el estilo colonial español que es característico en los histórico templos de la Quebrada y Puna.

 

ARTICULO 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 24 de agosto de 1989.

 

JULIO FRIAS

SECRETARIO PARLAMENTARIO

LEGISLATURA DE LA PROVINCIA

 

 

HUASCAR EDUARDO ALDERETE

PRESIDENTE

LEGISLATURA DE LA PROVINCIA

Sancionada 24/08/1989

Publicado en BO Nº 46 de fecha 07/05/1990