LEY N° 4446

LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE

 

LEY N° 4446

 

DE EXPORTACION DE INMUEBLES EN LA QUIACA (DPTO. YAVI) PARA FINES DE BIEN COMUN

 

ARTICULO 1°.- Declárance de utilidad pública y sujeto a expropiación los inmuebles ubicados en al Quiaca (DPTO. Yavi) que se individualizan a continuación:

  1. a) Rastrojo 3, 4 y 5, inscripto con título definitivo mediante Escritura N° 168-11-1928 del Escribano Eduardo A. Basail, situado entre Avda. España.Tiro Federal y LRA Radio Nacional, perteneciente a la Sociedad de Tiro Federal Argentina General Belloni;con dominio inscripto al Folio 161, Asiento 367 – Libro II de Yavi-; marginalmente: por Resolución 179/86, Expte. N°3176-M- 86, surge el Lote 1078 Padrón N-3.979 con una superficie de 4 Has.9.446 m2
  2. b) Rastrojo XXV, según título mayor extensión, de propiedad de Pedro Fco.G. Arraya o de quién o quienes resulten ser sus legítimos dueños, con dominio inscripto al Folio 24, Asiento 27 del Libro I de Yavi; marginalmente :por Resolución N°-3.978, con una superficie de 2 Has. 2.845 m2

 

ARTICULO 2°.- Los inmuebles a que se refiere el artículo anterior serán destinados a la construcción de viviendas, infraestructura de servicios, campos deportivos y demás instalaciones que requiera el desarrollo urbano y la vida comunitaria de la Quiaca (Dpto.Yavi).

 

ARTICULO 3°.- Las erogaciones que demande el cumplimiento de la presente Ley se atenderá con rentas generales y se imputarán a las partidas prevista para expropiaciones en la Ley de Presupuesto General de Gastos y Cálculos de Recursos que se encuentren en vigencia.

 

ARTICULO 4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 10 de agosto de 1989.

 

LUIS ANTONIO WAYAR

SECRETARIO ADMINISTRATIVO

A/C. SECRETARIA PARLAMENTARIA

LEGISLATURA DE LA PROVINCIA

 

 

HUASCAR EDUARDO ALDERETE

PRESIDENTE

LEGISLATURA DE LA PROVINCIA

 

Sancionada 10/08/1989

Publicado en BO Nº 46 de fecha 07/05/1990