LEY N° 4445
LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE
LEY N° 4445
ARTICULO 1°.- Apruébase el CONVENIO celebrado en esta Capital el 29 de diciembre de 1988 entre el ESTADO PROVINCIAL, representado por el señor Gobernador de la Provincia, Dr. Ricardo José Manuel de Aparici, por una parte, y por la otra, el CONSEJO FEDERAL DE INVERSIONES, representado por el señor Secretario General, Ing. Juan José Ciácera.-
ARTICULO 2°.- El Poder Ejecutivo arbitrará las medidas condeucentes a un efectivo cumplimiento del Convenio, precisando los bienes y personal que se afectará a tal efecto, realizando además toda la tramitación legal para la concreción del mismo.-
ARTICULO 3°.- Comuníquese al poder Ejecutivo.-
SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 10 de agosto de 1989.
LUIS ANTONIO WAYAR
SECRETARIO ADMINISTRATIVO
A/C. SECRETARIA PARLAMENTARIA
LEGISLATURA DE LA PROVINCIA
HUASCAR EDUARDO ALDERETE
PRESIDENTE
LEGISLATURA DE LA PROVINCIA
Sancionada 10/08/1989
Publicado en BO Nº 46 de fecha 07/05/1990