LEY N° 4445

LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE

 

LEY N° 4445

ARTICULO 1°.- Apruébase el CONVENIO celebrado en esta Capital el 29 de diciembre de 1988 entre el ESTADO PROVINCIAL, representado por el señor Gobernador de la Provincia, Dr. Ricardo José Manuel de Aparici, por una parte, y por la otra, el CONSEJO FEDERAL DE INVERSIONES, representado por el señor Secretario General, Ing. Juan José Ciácera.-

 

ARTICULO 2°.- El Poder Ejecutivo arbitrará las medidas condeucentes a un efectivo cumplimiento del Convenio, precisando los bienes y personal que se afectará a tal efecto, realizando además toda la tramitación legal para la concreción del mismo.-

 

ARTICULO 3°.- Comuníquese al poder Ejecutivo.-

 

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 10 de agosto de 1989.

 

LUIS ANTONIO WAYAR

SECRETARIO ADMINISTRATIVO

A/C. SECRETARIA PARLAMENTARIA

LEGISLATURA DE LA PROVINCIA

 

HUASCAR EDUARDO ALDERETE

PRESIDENTE

LEGISLATURA DE LA PROVINCIA

 

Sancionada 10/08/1989

Publicado en BO Nº 46 de fecha 07/05/1990