LEY Nº 4443

LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE

 

LEY Nº 4443

ARTICULO 1.- Agréguese como Inc. f) del Artículo 4° de la Ley N° 4282 “ORGÁNICA DEL INSTITUTO DE SEGUROS DE JUJUY”, lo siguiente :

“Artículo 4°.-

  1. f) Proveer a la atención, provisión y prestación de servicios, por sí o a través de terceros; para lo que podrá crear, mantener y subvencionar centros de atención, farmacias y demás establecimientos sanitarios y asistenciales.-“

 

ARTICULO 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

 

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 09 de agosto de 1989.-

 

LUIS ANTONIO WAYAR

Secretario Administrativo

A/C Secretara Parlamentaria

Legislatura de la Provincia.

 

WASHINGTON JESUS CRUZ

Diputado

Vice – Presidente 1°

A/C Presidencia

Legislatura – Jujuy.

 

Sancionada 09/08/1989

Publicado en BO Nº 46 de fecha 07/05/1990

COMPLEMENTARIA DE LEY  N° 4282