LEY Nº 4443
LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 4443
ARTICULO 1.- Agréguese como Inc. f) del Artículo 4° de la Ley N° 4282 “ORGÁNICA DEL INSTITUTO DE SEGUROS DE JUJUY”, lo siguiente :
“Artículo 4°.-
- f) Proveer a la atención, provisión y prestación de servicios, por sí o a través de terceros; para lo que podrá crear, mantener y subvencionar centros de atención, farmacias y demás establecimientos sanitarios y asistenciales.-“
ARTICULO 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 09 de agosto de 1989.-
LUIS ANTONIO WAYAR
Secretario Administrativo
A/C Secretara Parlamentaria
Legislatura de la Provincia.
WASHINGTON JESUS CRUZ
Diputado
Vice – Presidente 1°
A/C Presidencia
Legislatura – Jujuy.
Sancionada 09/08/1989
Publicado en BO Nº 46 de fecha 07/05/1990
COMPLEMENTARIA DE LEY N° 4282