LEY Nº 4438
LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 4438
DESAFECTACION Y FRACCIONAMIENTO DE TERRENOS EN
ALTO PALPALA
ARTICULO 1º.- Desaféctanse del dominio público las fracciones de terreno destinadas a espacios verdes ubicadas dentro de las Manzanas Nros. 45, 46, 50, 51, 55 y 56 del loteo ubicado en Alto Palpalá, Departamento Palpalá, según plano de subdivisión aprobado por Decreto Nº 8672 -H- del 26-IV- de 1950.
ARTICULO 2°.- Las fracciones de terreno individualizadas en el artículo anterior serán transferidas a la Municipalidad de Palpalá para ser subdivididas en lotes y adjudicadas a familias de escasos recursos que habitan en la zona, de acuerdo al régimen de tierras fiscales (Ley Nº 3169).
ARTICULO 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 05 de julio de 1989.-
JULIO FRIAS
SECRETARIO PARLAMENTARIO
LEGISLATURA DE JUJUY
WASHINGTON JESUS CRUZ
DIPUTADO
A/C PRESIDENCIA
LEGISLATURA DE JUJUY
Sancionada 05/07/1989
Publicado en BO Nº 112 de fecha 27/09/1989