LEY Nº 4438

LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE

 

LEY Nº 4438

 

DESAFECTACION Y FRACCIONAMIENTO DE TERRENOS EN

ALTO PALPALA

 

ARTICULO 1º.- Desaféctanse del dominio público las fracciones de terreno destinadas a espacios verdes ubicadas dentro de las Manzanas Nros. 45, 46, 50, 51, 55 y 56 del loteo ubicado en Alto Palpalá, Departamento Palpalá, según plano de subdivisión aprobado por Decreto Nº 8672 -H- del 26-IV- de 1950.

 

ARTICULO 2°.- Las fracciones de terreno individualizadas en el artículo anterior serán transferidas a la Municipalidad de Palpalá para ser subdivididas en lotes y adjudicadas a familias de escasos recursos que habitan en la zona, de acuerdo al régimen de tierras fiscales (Ley Nº 3169).

 

ARTICULO 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

 

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 05 de julio de 1989.-

 

JULIO FRIAS

SECRETARIO PARLAMENTARIO

LEGISLATURA DE JUJUY

 

WASHINGTON JESUS CRUZ

DIPUTADO

A/C PRESIDENCIA

LEGISLATURA DE JUJUY

Sancionada 05/07/1989

Publicado en BO Nº 112 de fecha 27/09/1989