LEY Nº 4435

LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE

 

LEY Nº 4435

ARTICULO 1°.- Declárese aplicable con carácter de excepción y al solo efecto de regir las obras públicas a construirse en el ámbito de la Provincia de Jujuy, por el Instituto de Vivienda y Urbanismo de Jujuy con recursos provenientes de la Secretaría de Vivienda y Ordenamiento Ambiental y que surjan del Convenio de Préstamo celebrado entre la SVOA y el BIRF; los Pliegos de Bases Generales Reglamentarias de Contratación y Bases Técnicas Generales aprobadas por Resolución FONAVI Nº 130 de fecha 19-12-88.

 

ARTICULO 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

 

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 28 de abril de 1989.-

 

JULIO FRIAS

Secretario Parlamentario

Legislatura de la Provincia

 

HUASCAR EDUARDO ALDERETE

Presidente

Legislatura de la Provincia

 

Sancionada 28/04/1989

Publicado en BO Nº 63A de fecha 02/06/1989