LEY Nº 4434

LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE

 

LEY Nº 4434

 

DE ACTUALIZACION DE LA AUTORIZACION PARA HACER

USO DEL CREDITO DISPUESTO POR LEY Nº 4307

 

ARTICULO 1°.- Dispónese la actualización del importe autorizado al Poder Ejecutivo para hacer uso del crédito de acuerdo al Artículo 3º del la Ley Nº 4307, hasta la suma de Australes CIENTO CINCUENTA Y SEIS MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS SETENTA Y OCHO (A 165.653.378) como consecuencia de la variación de precios – medida por el índice de Precios Combinados -, operada desde el mes de julio de 1987 al mes de febrero de 1989.

 

ARTICULO 2°.- El crédito autorizado por el artículo 1º de la presenta ley deberá se aplicado a las finalidades establecidas en los artículos 1º y 2º de la Ley Nº 4307; dando adecuada asistencia y equitativo tratamiento a los distintos sectores y jurisdicciones.

 

ARTICULO 3°.- La erogación que demande el cumplimiento de los dispuesto en la presente Ley se atenderá con cargo a las respectivas partidas del Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos en vigencia.

 

ARTICULO 4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

 

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 28 de abril de 1989.-

 

JULIO FRIAS

Secretario Parlamentario

Legislatura de la Provincia

 

HUASCAR EDUARDO ALDERETE

Presidente

Legislatura de la Provincia

 

 

Sancionada 28/04/1989

Publicado en BO Nº 111 de fecha 25/09/1989

COMPLEMENTARIA LEY Nº 4307