LEY Nº 4432
LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 4432
ARTICULO 1°.- Apruébase el acta-convenio o celebrado con fecha 30 de agosto de 1988, entre la Dirección General de Fabricaciones Militares y el Gobierno de la Provincia de Jujuy, por el que se acuerda la provisión, por parte de la primera, a través de la Fábrica Militar de Tolueno Sintético, a la Policía de la Provincia, de la cantidad de 198.270 litros de FAMITOL PLUS o su equivalente en FAMIGOA, en concepto de pago por la provisión de blenda efectuada por la Provincia a favor de la citada Dirección, y se determinan aspectos conexos.
ARTICULO 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 26 de abril de 1989.-
JULIO FRIAS
Secretario Parlamentario
Legislatura de la Provincia
HUASCAR EDUARDO ALDERETE
Presidente
Legislatura de la Provincia
Sancionada 26/04/1989
Publicado en BO Nº 111 de fecha 25/09/1989