LEY Nº 4431

LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE

 

LEY Nº 4431

 

RECONOCIMIENTO DE BENEFICIOS A CAUSAHABIENTES DEL EX-DIPUTADO MARIO ARAMAYO

 

ARTICULO 1.- Acordar a Doña NORA BEATRIZ FLORES Vda. DE ARAMAYO y a sus hijas menores MARIA FERNANDA ARAMAYO y MARIA MERCEDES ARAMAYO, como causahabientes del ex-diputado MARIO ARAMAYO, el goce de un beneficio equivalente al treinta y tres por ciento (33%) de la dieta que le correspondería al causante hasta el 31 de diciembre de 1989.-

 

ARTICULO 2°.- El Instituto Provincial de Previsión Social dispondrá las medida tendientes al reconocimiento y otorgamiento del beneficio de pensión de conformidad a lo establecido en el régimen previsional en vigor (Decreto-Ley Nº 4042/83, convalidado por Ley Nº 4133 y de acuerdo a la modificación introducida por Ley Nº 4241).-

 

ARTICULO 3.- El beneficio reconocido por el artículo 1º de esta Ley cesará a partir de la fecha en que se otorgue y haga efectivo el haber de pensión correspondiente; a cuyo efecto el Instituto Provincial de Previsión Social realizará las comunicaciones correspondientes.-

 

ARTICULO 4°.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ley (Artículo 1º), se atenderán con rentas generales; imputándose a las partidas previstas para el pago del personal de la Legislatura en el presupuesto en vigencia.-

 

ARTICULO 5°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo y al Instituto Provincial de Previsión Social.-

 

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 26 de abril de 1989.-

 

JULIO FRIAS

Secretario Parlamentario

Legislatura de la Provincia

 

HUASCAR EDUARDO ALDERETE

Presidente

Legislatura de la Provincia

 

Sancionada 26/04/1989

Publicado en BO Nº 111 de fecha 25/09/1989