LEY Nº 4429

LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE

 

LEY Nº 4429

ARTICULO 1°.- En virtud del acuerdo celebrado en esta Ciudad el 31 de marzo de 1989 y ratificado por Decreto Nº 7725-H-89, autorizase al Poder Ejecutivo para disponer el pago íntegro de los haberes del personal docente, por el mes de marzo del año en curso, cualquiera sea el nivel o modalidad en la prestación de los servicios.

 

ARTICULO 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

 

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 06 de abril de 1989.-

 

JULIO FRIAS

Secretario Parlamentario

Legislatura de la Provincia

 

HUASCAR EDUARDO ALDERETE

Presidente

Legislatura de la Provincia

 

Sancionada 06/04/1989

Publicado en BO Nº 111 de fecha 25/09/1989