LEY Nº 4429
LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 4429
ARTICULO 1°.- En virtud del acuerdo celebrado en esta Ciudad el 31 de marzo de 1989 y ratificado por Decreto Nº 7725-H-89, autorizase al Poder Ejecutivo para disponer el pago íntegro de los haberes del personal docente, por el mes de marzo del año en curso, cualquiera sea el nivel o modalidad en la prestación de los servicios.
ARTICULO 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 06 de abril de 1989.-
JULIO FRIAS
Secretario Parlamentario
Legislatura de la Provincia
HUASCAR EDUARDO ALDERETE
Presidente
Legislatura de la Provincia
Sancionada 06/04/1989
Publicado en BO Nº 111 de fecha 25/09/1989