LEY Nº 4428

LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE

 

LEY Nº 4428

 

DE EXPROPIACION DE UN INMUEBLE EN CASPALA (DPTO. VALLE GRANDE) PARA FINES DE BIEN COMUN.-

 

ARTICULO 1°.- Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación el inmueble ubicado en el pueble de CASPALA (Departamento Valle Grande), individualizado como Lote 365-, Padrón G-565, denominado “Rastrojo” o “Santa Rosa”; el que tiene una valuación fiscal de sesenta y ocho australes (A 68.- al 21/2/89) y mide 322 mts. de largo por 100 mts. de ancho y colinda: al Norte con la Quebrada de “Beladero”, al Este con el Río Grande de Caspalá, al Sud con un callejón por medio y área del pueblo, y al Oeste con el camino real y con don Críspolo Apaza, según título.-

 

ARTICULO 2°.- El inmueble a que se refiere el artículo anterior será destinado a la construcción de viviendas, infraestructura de servicios, campos deportivos y demás instalaciones que requiera el desarrollo urbano y la vida comunitaria de Caspalá (Dpto. Valle Grande).-

 

ARTICULO 3°.- El Poder Ejecutivo queda facultado para transferir a la Comisión Municipal de Caspalá las fracciones del inmueble objeto de la expropiación dispuesta por la presente Ley; como así también para someterlas al régimen de la Ley Nº 3169 o al que se establezca al efecto, teniendo en cuenta las finalidades establecidas en el artículo anterior.-

 

ARTICULO 4°.- Las erogaciones que demande el cumplimiento de la presente Ley se atenderán con rentas generales y se imputarán a las partidas previstas para expropiaciones en la Ley de Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos que se encuentra en vigencia.-

 

ARTICULO 5°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

 

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 05 de abril de 1989.

 

JULIO FRIAS

Secretario Parlamentario

Legislatura de la Provincia

 

HUASCAR EDUARDO ALDERETE

Presidente

Legislatura de la Provincia

 

Sancionada 05/04/1989

Publicado en BO Nº 111 de fecha 25/09/1989