LEY Nº 4427
LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 4427
APROBACION DE LOS CONVENIOS SUSCRIPTOS PARA LA
APLICACION DE LOS REGIMENES REMUNERATORIOS
DE LAS LEYES Nros. 4412, 4413 y 4418
ARTICULO 1°.- Apruébanse los convenio suscriptos en actas de fecha treinta y uno de marzo de mil novecientos ochenta y nueve, por los señores Ministros de Gobierno y de Bienestar Social en representación del poder Ejecutivo, ratificadas por Decreto Nº 7721-G, de la misma fecha, con la siguientes entidades:
- a) Con los representantes de APOPS, sobre la aplicación de la Ley Nº 4412; en el que en anexo forma parte de la presente Ley;
- b) Con los representantes de APUAP, sobre la aplicación de la Ley Nº 4413; el que en anexo forma parte de esta Ley.
- c) Con los representantes de los Colegios Médicos , de Bioquímicos, de Odontólogos y de Farmacéuticos de Jujuy, respecto al régimen de remuneraciones aplicable en virtud de la Ley Nº 4418; el que en anexo forma parte integrante de la presente Ley.
ARTICULO 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 31 de marzo de 1989.-
JULIO FRIAS
Secretario Parlamentario
Legislatura de la Provincia
HUASCAR EDUARDO ALDERETE
Presidente
Legislatura de la Provincia
Sancionada 31/03/1989
Publicado en BO Nº 111 de fecha 25/09/1989