BOLETÍN OFICIAL Nº 3 – 08/01/14

Icon_PDF_6DECRETO ACUERDO Nº 3432-H-

EXPTE Nº 500-476-2013

SAN SALVADOR DE JUJUY, 09 SET. 2013

EL GOBERNADOR DE  LA PROVINCIA

EN ACUERDO GENERAL DE  MINISTROS

DECRETA

ARTICULO 1º:  Dispónese que, los agentes de planta permanente, reemplazantes y contratados bajo modalidad de locación de servicios, dependientes de la Administración Publica Provincial centralizada, descentralizada, organismo autárquico, comprendidos en el Escalafón General Ley Nº 3.161, personal de los Convenios Colectivos de Trabajo Nº 36/ 75 y Nº 55/89, personal del ex I.P.P.S., del Tribunal de Cuentas, de los Poderes Legislativo y Judicial, no podrán percibir una remuneración neta ley inferior a: a) PESOS TRES MIL CUATROCIENTOS ($3.400), a partir del 1º de septiembre de 2013. b) PESOS TRES MIL QUINIENTOS  ($3.500), a partir del  1º de octubre de 2013. c) PESOS TRES MIL SEISCIENTOS ($3.600), a partir del 1º de noviembre de 2013. Para el cómputo de la remuneración neta ley deberán contemplarse los adicionales de cualquier naturaleza con independencia del origen de los recursos previstos para su otorgamiento, excluyendo el salario familiar. Dispónese por agente, un Suplemento No Remunerativo No Bonificable, a favor de aquellos que no alcancen el monto mínimo de la remuneración neta ley establecida en el presente.

 

EDUARDO ALFREDO FELLNER

GOBERNADOR