LEY N° 4425

LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE

 

LEY N° 4425

 

DESAFECTACION Y CAMBIO DE DESTINO DE UNA MANZANA

DEL DOMINIO PUBLICO UBICADA EN MONTERRICO, DEPARTAMENTO EL CARMEN

ARTICULO 1°.- Desaféctase del dominio público la Manzana ubicada en Monterrico (Departamento El Carmen) destinada a espacios verdes, con una superficie de 1.388,92 m2, según plano de Mensura y División, aprobado por Decreto N°5373-H- 1979.

 

ARTICULO 2°.- La Manzana que se desafecta será destinada a la construcción de un establecimiento educativo y a los fines de bien común que se asignen.

 

ARTICULO 3°.- El Poder Ejecutivo transferirá a la Municipalidad de Monterrico la Manzana objeto de la desafectación dispuesta por la presente Ley, dentro de los treinta (30) días de promulgada la misma.

 

ARTICULO 4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 21 de febrero de 1989.

 

JULI0 FRIAS

SECRETARIO PARLAMENTARIO

LEGISLATURA DE LA PROVINCIA

 

WASHINGTON JESUS CRUZ

DIPUTADO

VICEPRESIDENTE 1°

LEGISLATURA – JUJUY

 

Sancionada 21/02/1989

Publicado en BO Nº 104 de fecha 08/09/1989