LEY N° 4425
LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE
LEY N° 4425
DESAFECTACION Y CAMBIO DE DESTINO DE UNA MANZANA
DEL DOMINIO PUBLICO UBICADA EN MONTERRICO, DEPARTAMENTO EL CARMEN
ARTICULO 1°.- Desaféctase del dominio público la Manzana ubicada en Monterrico (Departamento El Carmen) destinada a espacios verdes, con una superficie de 1.388,92 m2, según plano de Mensura y División, aprobado por Decreto N°5373-H- 1979.
ARTICULO 2°.- La Manzana que se desafecta será destinada a la construcción de un establecimiento educativo y a los fines de bien común que se asignen.
ARTICULO 3°.- El Poder Ejecutivo transferirá a la Municipalidad de Monterrico la Manzana objeto de la desafectación dispuesta por la presente Ley, dentro de los treinta (30) días de promulgada la misma.
ARTICULO 4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 21 de febrero de 1989.
JULI0 FRIAS
SECRETARIO PARLAMENTARIO
LEGISLATURA DE LA PROVINCIA
WASHINGTON JESUS CRUZ
DIPUTADO
VICEPRESIDENTE 1°
LEGISLATURA – JUJUY
Sancionada 21/02/1989
Publicado en BO Nº 104 de fecha 08/09/1989