LEY Nº 4424
LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 4424
DESAFECTACION Y CAMBIO DE DESTINO DE TERRENOS DE DOMINIO DEL ESTADO PROVINCIAL UBICADOS EN MONTERRICO, DEPARTAMENTO EL CARMEN.
ARTICULO 1º- Desaféctase de la declaración de utilidad pública realizada por Decreto-Ley Nº 2880/72 (ratificado por Ley Nº 3223) los inmuebles ubicados en Monterrico, departamento El Carmen que se individualizan a continuación:
Lotes Manzanas Matrículas
6 62 B-3945
7 62 B-3946
8 62 B-3947
9 62 B-3948
10 62 B-3949
11 62 B-3950
12 62 B-3951
13 62 B-3952
14 62 B-3953
15 62 B-3954
16 62 B-3955
ARTICULO 2°.- Los terrenos que se desafectan serán destinados para la construcción del Complejo: “El Lugar de los Chicos” y “Pequeños Hogares de Ancianos”, en Monterrico, departamento El Carmen.
ARTICULO 3º.- El Poder Ejecutivo transferirá a la Municipalidad de Monterrico los inmuebles individualizados en la presente Ley, dentro de los treinta (30) días de su promulgación.
ARTICULO 4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 21 de febrero de 1989.-
JULI0 FRIAS
SECRETARIO PARLAMENTARIO
LEGISLATURA DE LA PROVINCIA
WASHINGTON JESUS CRUZ
DIPUTADO
VICEPRESIDENTE 1°
LEGISLATURA – JUJUY
Sancionada 21/02/1989
Publicado en BO Nº 104 de fecha 08/09/1989