LEY N° 4423

LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE

LEY N° 4423

ARTICULO 1°.- Acordar a Doña NATIVIDAD FIQUINI Vda. de SAMMAN y demás causahabientes del ex-Diputado Don JORGE SAMMAN, en las proporciones de ley, el goce de un beneficio equivalente al treinta y tres por ciento (33%) de la dieta que le correspondería al causante hasta el 31 de diciembre de 1989.

ARTICULO 2°.- El beneficio reconocido en el artículo anterior, cesará a partir de la fecha en que se otorgue el haber de pensión de conformidad a lo dispuesto en el régimen previsional del Decreto-Ley N° 4042 (convalidado por Ley N° 4133).
El Instituto Provincial de Previsión Social deberá efectuar las comunicaciones correspondientes.

ARTICULO 3°.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ley, se atenderán con las partidas previstas para el pago del Personal de la Legislatura en el Presupuesto en vigencia.

ARTICULO 4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 21 de febrero de 1989.

JULI0 FRIAS
SECRETARIO PARLAMENTARIO
LEGISLATURA DE LA PROVINCIA

HUASCAR EDUARDO ALDERETE
PRESIDENTE
LEGISLATURA DE LA PROVINCIA

Sancionada 21/02/1989
Publicado en BO Nº 104 de fecha 08/09/1989